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Laws of Argentina

Ley Nº 384 - Crea la reserva cultural-natural Playa Larga

Made 1997-11-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, cultural heritage, management/conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ley 384 7 de Noviembre de 1997 Artículo 1º.- Créase la Reserva Cultural-Natural "Playa Larga". Artículo 2º.- Los límites de la misma se extienden desde el tercio oriental de Playa Chica y toda Playa Larga. El límite Oeste de este predio queda aproximadamente sobre una línea imaginaria que une la estaca Nº 29 de la nueva traza de la Ruta Provincial Nº 20 con la estaca Nº 41 del plano de mensura catastral de la parcela rural 113F; el límite Sur queda demarcado por la propia línea de mareas; el límite Este es natural y demarcado por la confluencia de la ladera montañosa y la costa conformando el fin de extensión de la playa; el límite Norte será un trazado aproximadamente paralelo a la línea de costa a unos doscientos cincuenta (250) metros ladera arriba. Este último quedará definido en la finalización del talud de la Ruta Provincial Nº 20. Artículo 3º.- La Reserva Cultural-Natural "Playa Larga" se crea en el marco de las prescripciones de la Ley Provincial Nº 272, con el objeto de proteger, conservar y preservar los yacimientos arqueológicos descubiertos y por descubrirse, ya que los mismos constituyen de por sí, el Patrimonio Cultural de la Provincia y por ende una fuente de información sobre los hábitos y costumbres de los grupos humanos que habitaron las costas del Canal Beagle. Artículo 4º.- Dentro de la Reserva se delimitarán Zonas de Uso Restringido y de Uso Controlado. Artículo 5º.- Las Zonas Restringidas serán destinadas a la investigación de las culturas nómades canoeras del Canal Beagle. Artículo 6º.- Las Zonas de Uso Controlado se destinarán a la investigación y visita pública con fines didácticos, culturales y turísticos. Artículo 7º.- El Control de la Reserva se hará en forma conjunta por la Secretaría de Desarrollo y Planeamiento y la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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