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Laws of Argentina

Ley Nº 342 - Declara la incorporación del enfoque ambiental a los programas de educación formal y no formal

Made 1988-10-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
education

Where to read it

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Text

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  1. LEY Nº 342 13 de Octubre de 1988 Artículo 1º.- Declárase de Interés Territorial la incorporación del enfoque ambiental a los programas de educación formal y no formal, con el objeto de desarrollar conocimientos, actitudes, valores, aptitudes y compromisos de la comunidad con la preservación, conservación y el mejoramiento de nuestro ambiente, tendiendo a una mayor calidad de vida. Artículo 2º.- El enfoque ambiental en los programas de educación deberá: a) Tomar en consideración el medio ambiente en su totalidad: Natural y edificado; b) tener carácter permanente; c) destacar la importancia de la participación activa de la comunidad para impedir la aparición de problemas y/o contribuir a resolverlos; d) centrar la atención en situaciones ambientales actuales y potenciales; e) analizar los problemas ambientales desde el punto de vista local, regional, nacional e internacional con objeto de que los alumnos lleguen a entender mejor los problemas ambientales de otras zonas geográficas y sus interrelaciones; f) destacar la complejidad de los problemas ambientales y la necesidad de adoptar una actitud crítica junto a la capacidad de resolver los problemas planteados; g) utilizar diversos ambientes y una amplia gama de concepciones de la enseñanza y el aprendizaje asignando especial importancia a las actividades prácticas y a la experiencia directa y personal; h) promover la interrelación de los individuos y el medio ambiente. Artículo 3º.- Incorporar como prioritario el enfoque ambiental en la formación pedagógica a nivel superior de los docentes, como así también capacitar anualmente al personal activo y al que se incorpora a la docencia fueguina, para proveer a los educadores las bases intelectuales, morales y técnicas necesarias, para comprender y resolver eficazmente los problemas ambientales. Artículo 4º.- Solicitar ayuda técnica a organismos nacionales, provinciales e internacionales que sirvan al cumplimiento de los objetivos de la educación aquí propuesta, para toda la comunidad fomentando el intercambio. Artículo 5º.- Proveer a bibliotecas escolares y públicas, centros de documentación escrito y/o audiovisual, todo material didáctico e informativo referente a la materia. Artículo 6º.- En lo referente a la educación no formal, incorporar la problemática ambiental a los planes recreativos, turismo social, promoción comunitaria y toda otra acción social competente que se encuentre en contacto directo con la población. Artículo 7º.- Determinar la utilización de espacios en los medios de comunicación masiva, dependiente del Estado Territorial para emitir mensajes que despierten y desarrollen en la población lo propuesto en el artículo 1º de la presente. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Territorial, a través de la Secretaría de Educación y Cultura, en ocasión de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio, informará al Poder Legislativo sobre las medidas y avances alcanzados en la aplicación de esta Ley. Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Territorial promoverá la adhesión de las Municipalidades del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, junto a las respectivas áreas de la Administración Pública. Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Territorial determinará el órgano de aplicación de la presente y su reglamentación. Artículo 11 . - De forma.

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