Ley Nº 311-2004 - Ley de protección del venado o ciervo de Las Pampas
Made 2004-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · San Luis
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, management/conservation, hunting/capture, offences/penalties
Where to read it
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Text
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1 Ley Nº IX-0311-2004 (5499) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley LEY DE PROTECCIÓN DEL VENADO O CIERVO DE LAS PAMPAS ARTICULO 1º.- Declárese de interés público provincial a la especie de la fauna autóctona denominada "VENADO O CIERVO DE LAS PAMPAS" (Ozotoceros bezoarticus celer) quedando sometida a un régimen especial de protección, conservación, repoblación y estudio técnico y científico. ARTICULO 2º.- Prohíbese en el territorio de la provincia de San Luis, la caza y/o captura de la especie denominada "VENADO O CIERVO DE LAS PAMPAS" (Ozotoceros bezoarticus celer) como así la modificación de su hábitat, acosamiento, persecución, tenencia indebida, tránsito y/o comercialización de sus despojos o elementos elaborados con éstos y toda otra manifestación que altere el espíritu protector de la presente Ley. ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo contemplará la posibilidad de creación de reservas especiales de su propiedad, con adecuado control y estudio técnico y científico bioecológico de la especie aludida a cargo del organismo correspondiente. ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo técnico correspondiente arbitrará los medios necesarios a efectos de suscribir convenios con los productores de los predios donde existan poblaciones de venados, para concretar estudios bioecológicos estableciendo áreas de reservas con adecuada vigilancia y ejecutar toda otra acción técnica conveniente que propenda a la conservación de la especie, cuidando que las tareas técnicas y científicas que se desarrollen en dichas áreas no signifiquen acciones que perturben el hábitat de la especie, debiendo buscar los medios que permitan un mejoramiento del nicho ecológico actual. ARTICULO 5º.- Los convenios o acuerdos que se suscriban a los fines enunciados precedentemente, no autorizará a las partes intervinientes realizar capturas de ejemplares de venado, hasta tanto no se efectúen las evaluaciones técnicas y científicas y se haya comprobado y demostrado la necesidad de establecer nuevas áreas para su conservación y recuperación. En tal supuesto los terrenos escogidos deberán reunir las condiciones naturales propicias para el logro de tales objetivos. ARTICULO 6º.- La tenencia en cautividad de ejemplares de VENADOS DE LAS PAMPAS por personas o entidades con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, debe ser denunciada, quedando sometida desde la fecha a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular, cualquiera fueren los términos del convenio o autorización con que se contare. ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas pertinentes para que en los programas de estudios de los establecimientos educacionales de la Provincia, de nivel primario y medio, se incluyan temas de conocimiento del VENADO O CIERVO DE LAS PAMPAS, destacando su significación y la necesidad de su protección, conservación, repoblación y estudio técnico y científico, a fin de crear una conciencia colectiva consecuente con la presente Ley y bajo el lema: EL VENADO O CIERVO DE LAS PAMPAS ES UN PUNTANO QUE TIENE DERECHO A SEGUIR VIVIENDO EN ESTADO SALVAJE EN SU PROVINCIA NATAL . " ,, 2 ARTICULO 8º.- Los infractores a la prohibición dispuesta en el Artículo 2º de la presente Ley serán pasibles de arresto de UN (1) mes a UN (1) año tanto el autor o autores materiales del hecho como a los que ayuden o guíen, sin prejuicio del decomiso del o de los ejemplares vivos y/o muertos, sus despojos y/o productos obtenidos, municiones, trampas y otros instrumentos o elementos utilizados para cometer la infracción e incautación definitiva de las armas. ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo destinará en la jurisdicción correspondiente del presupuesto anual los recursos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO 10.- La presente Ley se denominará LEY DE PROTECCION DEL VENADO O CIERVO DE LAS PAMPAS . ARTICULO 11.- Derogar la Ley N° 4778. ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a treinta y un días de marzo de dos mil cuatro. SERGNESE CARLOS JOSE ANTONIO PRESIDENTE Cámara de Diputados - San Luis BLANCA RENEE PEREYRA Presidenta Honorable Cámara de Senadores Provincia de San Luis JOSE NICOLAS MARTINEZ Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados - San Luis Esc. JUAN FERNANDO VERGES Secretario Legislativo H. Senado Prov. de San Luis " "