Ley N° 3018 – Declara de interés público el abandono temporal o definitivo de los pozos realizados en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera
Made 2017-09-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · La Pampa
- Subjects
- Environment, Mineral resources
- Keywords
- pollution control, oil pollution, taxes, fiscal and market measures, oil
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1°: Declárase de interés público el abandono temporal o definitivo de los pozos realizados en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera que se encuentren inactivos con el objetivo prioritario de resguardar el cuidado del ambiente.
Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo para el dictado de las reglamentaciones relativas al modo, forma, oportunidad y plazo que sean pertinentes para hacer operativa la presente Ley, con el fin de procurar el cierre definitivo o puesta en producción de los pozos ligados a la actividad hidrocarburífera que registren cinco años de inactividad o menos si su integridad es susceptible de dañar el ambiente. A los fines de determinar el estado de integridad mecánica de los pozos que deban abandonarse, la reglamentación facuItará a las Autoridades de Aplicación a ordenar - a costa de las empresas Operadoras y/o contratistas - los estudios técnicos necesarios.
* Artículo 3°.- Créase la tasa de inspección de pozo inactivo, la cual será abonada por la operadora y/o contratista del área correspondiente. Dicha tasa se incrementará en forma gradual durante el lapso comprendido entre el comienzo de la inactividad hasta el cierre definitivo del pozo o su puesta en producción.
Artículo 4°: Transcurrido el plazo fijado por las Autoridades de Aplicación para el abandono temporal o definitivo de un pozo sin haberse realizado la obra correspondiente, la reglamentación preverá multas de hasta el doble del costo estimado para proceder a dicho abandono, la cual se actualizará a lo largo del tiempo, según se establezca.
Artículo 5°: Créase por este instrumento el "Registro Provincial de Empresas Prestadoras de Servicio de abandono de pozos", con los alcances y requisitos que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de contar con los recursos necesarios para la aplicación efectiva de la presente Ley.
Artículo 7°: La competencia administrativa a los fines de la aplicación de la presente Ley, en virtud de cuestiones técnicas - operativas y de tutela ambiental será compartida por la Subsecretaria de Ecología y la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería de la Provincia, quienes serán encargados de disponer del personal técnico para las inspecciones de los trabajos de abandono.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-