Ley Nº 3.462 - Ley sobre extracción de petróleo y gas
Made 2000-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- exploration, mining, natural gas
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1º.- Las perforaciones de pozos exploratorios para la extracción de petróleo o gas o ambos en conjunto en el ámbito de la Provincia de Río Negro, adoptarán un sistema cerrado de procesamiento de fluidos que utilice el concepto de localización seca.
Artículo 2º.- Desígnase al Departamento Provincial de Aguas (DPA) como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3º.- Los concesionarios de las áreas petroleras existentes o a determinar en la Provincia de Río Negro, deberán informar a la autoridad de aplicación, previamente al inicio de los trabajos de perforación y explotación, el plan detallado de trabajos que contenga el programa de perforación de cada uno de los pozos.
Artículo 4º.- A los efectos de cumplir con la presente norma, la autoridad de aplicación tomará conocimiento del programa de perforación y procederá a: a) Verificar la existencia de los elementos que correspondan en cada lugar (corona para aislamiento de taladros y para la contención de los líquidos depositados). b) Habilitar un registro de los volúmenes de fluidos agregados al sistema activo. c) Instalar los medidores respectivos para esas determinaciones.
Artículo 5º.- Las áreas donde se active la localización deberán contener únicamente los materiales propios del sistema, debiéndose establecer otras zonas para el lavado de los equipos de transporte y de los elementos usados en ese proceso. Dichas zonas deberán situarse fuera de las áreas definidas para las perforaciones y su ubicación será informada en el programa de perforaciones que los concesionarios deberán presentar a la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Las penalidades y sanciones que surjan como consecuencia del incumplimiento de la presente norma, serán fijadas por la autoridad de aplicación según la legislación vigente al efecto.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.