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Laws of Argentina

Ley Nº 3.334 - Crea Comisión de Fiscalización de Concesiones Hidrocarburíferas

Made 2013-03-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Santa Cruz
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, concession, oil, governance
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1.- CRÉASE una Comisión de Fiscalización de la Concesión Hidrocarburífera acordadas entre la Provincia y la Empresa YPF Sociedad Anónima, en el marco de la Ley 3117. parte_0,[Contenido relacionado]

  2. Artículo 2.- La Comisión creada en el Artículo 1°, estará integrada por: a) Ministerio de Economía y Obras Públicas; b) Presidente del Instituto de Energía; c) dos diputados por la mayoría; d) un diputado por la minoría, de la Honorable Cámara de Diputados; e) tres Intendentes Municipales (uno por zona norte, uno por zona centro y uno por zona sur); f) un representante por la empresa.

  3. Artículo 3.- La Comisión de Fiscalización dictará su propio reglamento, elegirá sus autoridades, y tendrá como misión: a) controlar la correcta aplicación de la Ley 3117; b) impulsar de inmediato acuerdo entre los Intendentes, Comisionados de Fomento, el Gobierno Provincial e YPF SA, para establecer y acordar la distribución de los fondos a los Municipios, correspondientes a Inversión en Infraestructura Social; c) fiscalizará los ingresos y egresos del resultado de la concesión, sobre la base de los informes que deberá presentar el Ministerio de Economía; d) la Comisión de Fiscalización elevará trimestralmente los informes de lo actuado a los Jefes Comunales de la provincia de Santa Cruz. parte_2,[Contenido relacionado]

  4. Artículo 4.- La Comisión recomendará al Poder Ejecutivo Provincial, mediante informe en lo que se refiere a la utilización del Fondo para el Fortalecimiento Institucional.

  5. Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. Firmantes MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL - PABLO ENRIQUE NOGUERA

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