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Laws of Argentina

Ley Nº 3.316 - Prohibición de quema y depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados dentro del territorio de la Provincia

Made 2013 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Santa Cruz
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste disposal, waste management, waste non-domestic sources

Where to read it

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Text

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  1. Prohibición de quema y depósito de neumáticos deteriorados y en uso desuso en lugares no autorizados dentro del territorio de La Provincia LEY N. 3316 RIO GALLEGOS, 0 de Mayo de 2013 Boletín Oficial, 5 de Julio de 2013 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPZ0003316 Sumario contravenciones, obstáculo en la vía pública, obstaculización del ingreso o salida de lugares públicos o privados, obstrucción de la vía pública, Derecho contravencional y de faltas El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY PROHIBASE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz la quema y el depósito de neumáticosArtículo 1. deteriorados y en desuso en lugares no autorizados. La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia, tendrá a su cargo la coordinación de la disposición finalArtículo 2. de los neumáticos en desuso mediante procedimientos que protejan el ambiente y la salud humana. La reglamentación de la presente ley deberá: a) Determinar las condiciones para la autorización de depósitosArtículo 3. de neumáticos en desuso, así como para los procedimientos de reciclado; b) Especificar los lugares permitidos para el abandono o depósito de neumáticos en desuso; c) Fijar las obligaciones de los poseedores de neumáticos usados como generadores de residuos; d) Establecer para los productores de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los neumáticos y facilitar su reutilización y reciclado. Dicha reglamentación debe dictarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la sanción de la presente ley. MODIFICASE el Artículo 62° del CAPITULO IV "USO DEL ESPACIO PUBLICO O PRIVADO" del ANEXO IArtículo 4. "DE LAS CONTRAVENCIONES" de la Ley N° 3125 "CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ" el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 62.- Colocar o Arrojar, sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos y/o quemar a cielo abierto neumáticos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres, residuos biopatogénicos o peligrosos, o cosas capaces de producir un daño en lugares públicos o privados de acceso público, no concebidos o habilitados para tal fin, así como quien quema a cielo abierto neumáticos en lugares públicos o privados no habilitados para ello será sancionado con una multa de cien (100) Unidades Fiscales (UF 100) a quinientas (500) Unidades Fiscales (UF 500) o uno (1) a diez (10) días de arresto no sustituibles. Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a estos con multa de trescientos (300) Unidades Fiscales (UF 300) a dos mil quinientas (2.500) Unidades Fiscales (UF 2500). Admite Culpa. parte 3,[Normas complementarias] INVITASE adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la presente ley.Artículo 5. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Artículo 6. Firmantes ESC. FERNANDO FABIO COTILLO - PABLO ENRIQUE NOGUERA

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