Ley Nº 3.028 - Eximición de Impuesto para Inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola
Made 2016-11-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Neuquén
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- smallholders/peasants, subsidy/incentive, taxes, fiscal and market measures
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Anterior Siguiente Eximición de Impuesto para Inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola LEY 3.028 NEUQUEN, 2 de Noviembre de 2016 Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPQ0003028 Sumario exenciones impositivas, impuesto inmobiliario, agricultura, Derecho tributario y aduanero, Actividades económicas POR CUANTO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°: Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los Períodos Fiscales 2016 a 2019, a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad. Artículo 2°: Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley comprende a las parcelas productivas pertenecientes a pequeños o medianos productores primarios, cuya unidad económica -una (1) o más unidades catastrales- no supere la superficie de cincuenta hectáreas (50 ha) aptas para la actividad agrícola y se encuentre activa productivamente. Quedan excluidas las empresas integradas que realizan todo el proceso, desde la producción hasta la comercialización. Artículo 3°: Quien adhiera al presente régimen debe acreditar, anualmente, ante la autoridad de aplicación, su condición de productor. El trámite ante el organismo recaudador puede ser iniciado por todo aquel que tenga una relación directa con la unidad productiva, sea titular, locatario, poseedor, comodatario, apoderado o socio. Artículo 4°: Los pagos efectuados por los contribuyentes durante los períodos fiscales mencionados en el Artículo 1° de esta Ley, pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento sea exigible en períodos futuros, hasta su total extinción. Dichos pagos no generan saldos a favor, susceptibles de reintegro al contribuyente. Artículo 5°: Las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley, deben ser otorgadas por el Ministerio de Economía e Infraestructura, o la autoridad que en el futuro lo remplace, previa certificación, expedida por la autoridad de aplicación, de las condiciones fijadas en el Artículo 3° de esta Ley. Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción y Turismo, o el organismo que en el futuro lo remplace. Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén- Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén