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Laws of Argentina

Ley Nº 291 (Antes Ley Nº 5.331) - Crea el Instituto Provincial de Investigación de los Recursos del Mar

Made 2005-05-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Chubut
Subjects
Sea
Keywords
institution, research, governance, innovation

Where to read it

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Text

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  1. LEY I- Nº 291 (Antes Ley 5331) TÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1°.- Créase el Instituto Provincial de Investigación de los Recursos del Mar como entidad estatal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, económica y técnica, cuyo funcionamiento se ajustará a la orientación del Órgano Ejecutivo y la política de investigación que éste fije, por intermedio de la Secretaría de Pesca, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 2°.- El Instituto es la entidad que norma todas las actividades de investigación de los Recursos del Mar del sector público, las ejecuta por sí o a través de otros organismos, y orienta aquellas del sector privado. Artículo 3°.- El Instituto tendrá los siguientes objetivos: a) Diseñar, promover, estimular, coordinar y ejecutar actividades de investigación para producir conocimientos y tecnologías para el desarrollo, preservación y sustentabilidad de los recursos del mar. b) Aumentar la producción y productividad por rubros o producto derivados de los Recursos del Mar prioritarios para mejorar el abastecimiento interno y las posibilidades de exportación. c) Aumentar el nivel de ingresos de los productos pesqueros, los provenientes de la maricultura y sus derivados, con especial atención a los pequeños productores, ayudando a su incorporación a la actividad económica de la Provincia. d) Realizar tareas de investigación científica orientadas a la preservación y manejo sustentable de los Recursos del Mar. e) Formular, ejecutar y controlar los proyectos de investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en economía pesquera, conforme a las pautas y prioridades que en tal sentido establezca el Estado Provincial. Artículo 4°.- El Instituto servirá de órgano principal de consulta del Estado en materia de formulación y aplicación de políticas científicas y tecnológicas en el ámbito de su incumbencia. Artículo 5°.- El Instituto servirá como organismo de apoyo a la enseñanza formal en todos los niveles y a la capacitación técnica del sector pesquero. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 6°.- La dirección y administración del Instituto corresponderá a una Junta Directiva, un Consejo Consultivo, una Dirección General, un Consejo Técnico y a los Centros de Experimentación. La Junta Directiva y la Dirección General cesan en su cargo el día que expira el mandato del Gobernador. CAPÍTULO PRIMERO DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 7°.- La Junta Directiva será el máximo organismo del Instituto y estará constituida por tres (3) miembros a saber: 1. El Gobernador de la Provincia o su designado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia o su designado. 3. El Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia o su designado. Artículo 8°.- La Junta Directiva se reunirá sin necesidad de convocatoria expresa una vez al mes. También se reunirá cuando lo convoque el presidente. Artículo 9°.- El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y funcionará como Secretario de la misma. Artículo 10.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Aprobar el Plan Provincial de Investigación del Instituto; b) Aprobar el programa de presupuesto requerido para el normal funcionamiento del Instituto: c) Aprobar y reformar el reglamento interno del Instituto; d) Designar a los miembros del Consejo Consultivo; e) Aprobar el Escalafón para el personal del Instituto; f) Recomendar los convenios internacionales relacionados con investigación del objeto del Instituto; g) Aprobar la contratación de técnicos y científicos; h) Nombrar los directores de los Centros de Experimentación, previa recomendación del Director General de acuerdo al reglamento interno; i) Elevar a la Legislatura de la Provincia el informe anual de sus actividades. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 11.- El Consejo Consultivo estará compuesto por cinco (5) miembros seleccionados y designados por la Junta Directiva, entre las siguientes empresas y organizaciones: a) Un representante de la empresa privada congeladora; b) Un representante de la empresa privada fresquera de altura; c) Un representante de la empresa privada fresquera costera o de ría; d) Un representante de la empresa privada de pesca artesanal; e) Un representante de las organizaciones sindicales del sector, las que deberán unificar personería a los efectos de su representación. Artículo 12.- El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva o del Director General, quien lo presidirá. Artículo 13.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de consulta de la Junta Directiva en lo referente a la elaboración del Plan Provincial de Investigación del Instituto. b) Informar al Instituto sobre situaciones y áreas problemáticas que puedan justificar proyectos priorizados de investigación a esta entidad. c) Analizar y opinar sobre situaciones y problemas que le someta a consideración la Junta Directiva. CAPÍTULO TERCERO DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 14.- La Dirección General del Instituto estará integrada por un Director General nombrado por el Órgano Ejecutivo de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 16° de esta Ley. Artículo 15.- Las funciones de la Dirección General son las siguientes: a) Servir de órgano ejecutor de todas las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva; b) Elaborar el Plan provincial de Investigación de los recursos del mar y someterlo a consideración de la Junta directiva para su aprobación; c) Elaborar el Programa Presupuestario de la Institución, proponerlo a la Junta Directiva para su aprobación y ejecutarlo; d) Preparar el Reglamento Interno que contenga toda la organización técnico.- administrativa del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; e) Proponer ante la Junta Directiva los convenios del Instituto; f) Proponer ante la Junta Directiva, para su aprobación, la contratación de técnicos o expertos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; g) Representar legalmente al Instituto en los casos que el Presidente de la Junta Directiva delegue su representación; h) Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo y técnico del Instituto de acuerdo a las disposiciones del reglamento interno; i) Ejercer cualesquiera otras funciones que le delegue la Junta Directiva o le señale el Reglamento Interno. Artículo 16.- Para ser Director General se requiere: a) Ser ciudadano argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; b) Ser mayor de 30 años; c) Poseer título universitario en carrera de grado afín a las materias que investiga el Instituto, o ser especialista de alto nivel en alguna de las áreas de su competencia; d) Poseer reconocida competencia técnica y administrativa relacionada con la investigación pesquera; e) No estar comprendido dentro de los alcances del artículo 126 de la Constitución de la Provincia del Chubut. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO TÉCNICO Artículo 17.- El Consejo Técnico estará integrado por los representantes de los núcleos de trabajo y los jefes de los Centros de Experimentación, escogidos por la Junta Directiva por un período de tres años, en la forma y número que establezca el Reglamento Interno. Artículo 18.- El Consejo Técnico tendrá como función específica asistir al Director General en lo siguiente: a) Selección del personal técnico; b) Elaboración del Plan Provincial de Investigación; c) Revisión del Reglamento Interno; d) Elaboración del Escalafón; e) Recomendar la adjudicación de becas y licencias de perfeccionamiento académico. CAPÍTULO QUINTO DE LOS CENTROS DE EXPERIMENTACION Artículo 19.- Los Centros de Experimentación son unidades ejecutoras de los proyectos de investigación que les han sido asignados. Artículo 20.- Estos Centros estarán constituidos por los profesionales, científicos y técnicos que demandan la ejecución de los proyectos y tendrán una estructura técnica, administrativa y de apoyo necesaria para ellos, según señale el Reglamento Interno. Artículo 21.- Los Centros de Experimentación serán dirigidos por el mismo Director de Centro nombrado de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del artículo 10°. Artículo 22.- Las funciones de los Directores de los Centros de Experimentación son: a) Dirigir, coordinar y administrar las actividades, recursos técnicos y administrativos de los Centros; b) Recomendar a la Dirección General el personal técnico y administrativo de los Centros; c) Intervenir en la planificación de la investigación; d) Ejecutar los proyectos de investigación y realizar la difusión de los resultados de conformidad con el reglamento interno. TÍTULO TERCERO DEL PLAN PROVINCIAL DE INVESTIGACIONES DE LOS RECURSOS DEL MAR. LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Artículo 23.- El Plan Provincial de Investigaciones de los Recursos del Mar es el marco normativo en lo técnico y presupuestario dentro del cual se deben ubicar los proyectos que elaboran las unidades ejecutoras de investigación y de apoyo del Instituto. Asimismo, el Plan Provincial orientará las actuaciones que en materia de investigación realicen las entidades del sector privado. Artículo 24.- El Plan será elaborado y actualizado periódicamente por el Instituto, teniendo en cuenta fundamentalmente: a) Las prioridades que señalan las políticas, planes y programas de la Secretaría de Pesca de la Provincia. b) Las prioridades que surjan del diagnóstico del sector pesquero de la Provincia con relación a los objetivos generales y específicos del Instituto; c) Las opiniones resultantes de las consultas de las organizaciones vinculadas al sector pesquero; d) Las necesidades de docencia y capacitación a todos los niveles que deriven de los planes y programas del sector pesquero; e) La evaluación de los resultados y análisis de progreso de los proyectos de investigación del período anterior. Artículo 25.- El Instituto Provincial de Investigación de los Recursos del Mar de la Provincia creará un sistema de información y transferencia de tecnología a los usuarios, aprovechando la capacidad técnica instalada del sector público y de las organizaciones privadas ligadas a estas actividades. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO Artículo 26.- El patrimonio del Instituto se formará con los siguientes recursos: a) La subvención y asignación presupuestaria que cada año fiscal le otorgue el Gobierno Provincial, para su funcionamiento y desarrollo; b) Los recursos provenientes de empréstitos celebrados con instituciones de crédito nacional o internacional; c) Las tasas, derechos, impuestos, contribuciones o gravámenes que se establezcan por Ley, para beneficio o aprovechamiento del Instituto; d) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquirirá por compra u otra forma autorizada por Ley; e) Las donaciones, asignaciones hereditarias o legados que se le hicieran, previa aceptación del Instituto, a beneficio de inventario. Las donaciones serán deducibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las asignaciones hereditarias estarán libres de impuestos provinciales; f) El producto de las actividades o servicios que preste; g) Los frutos o rentas que perciba de los bienes e inversiones que realice; h) Los aportes de las entidades públicas o privadas. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27.- El Instituto Provincial de Investigación de los Recursos del Mar contará con un Reglamento Interno que será aprobado por la Junta Directiva. Artículo 28.- El Instituto Provincial de Investigación de los Recursos del Mar estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes o derechos provinciales de cualquier clase. Artículo 29.- El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal del Instituto y podrá delegar su representación al Director General. Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Provincial de Investigación de los Recursos del Mar, dentro de su estructura orgánica, podrá crear y ampliar centros de investigación, estaciones experimentales, laboratorios, servicios de extensión, centros demostrativos o explotaciones pilotos. Artículo 31.- Todos los recursos o partidas que el Estado destine para investigación de los recursos del mar serán canalizados a través del Instituto Provincial de Investigación de los Recursos del Mar de la Provincia Artículo 32.- Todas las autoridades y servidores públicos deberán prestar la mayor colaboración posible al Instituto cuando ella sea requerida en asuntos relacionados con la Institución. Artículo 33.- El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia, con representaciones en las ciudades de Rawson y Puerto Madryn. Artículo 34.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.