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Laws of Argentina

Ley Nº 2888: Declarando de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial el área Rinconada-Puesto Morales

Made 2016-01-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · La Pampa
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, oil, exploration
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1°.- Declárase de interés estratégico para el Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y días del mes de enero de dos mil dieciséis. artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área Rinconada-Puesto Morales, cuyos planos y coordenadas Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ Vicegobernador de La deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo Provincial. Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La

  2. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- exploración y concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, o mediante EXPEDIENTE N° 1133/16 contratos de obras y servicios la exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de Santa Rosa, 15 de Enero de 2016 hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo Normado por las Leyes POR TANTO: Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y Tengase por LEY de la Provincia; Dése al condiciones del otorgamiento.- Registro Oficial y al Boletín Oficial cúmplase,

  3. Artículo 3°.- Facúltase, al Poder Ejecutiva Provincial a comuníquese, publíquese y archívese. establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el DECRETO N° 62/16 permiso, de exploración y en la concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o fijar la Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – retribución pertinente al contratista por los volúmenes de Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda formalización de contratos de obras y servicios.- y Finanzas.-

  4. Artículo 4°.- Exímase, a PAMPETROL S.A.P.E.M. del pago del Impuesto de Sellos por los actos, contratos y SECRETARÍA GENERAL DE LA operaciones de carácter oneroso a instrumentar en la GOBERNACIÓN: 15 de Enero de 2016 puesta en marcha de las funciones otorgadas por el artículo 2°.- Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS

  5. Artículo 5°.- Excepcionalmente, y a los efectos del pleno MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2888).- cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675, constitúyase una "Comisión" integrada por todos los Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.- DECRETOS SINTETIZADOS Decreto Nº 274 -17-XII-15- Art. 1º.- Otórgase de la Administración Pública Provincial les corresponderá una Asignación Especial denominada ―Gratificación‖ por la ―Gratificación‖ completa.- esta única vez, cuyo monto será de $ 5.000,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen Art. 2º.- Otórgase una Asignación Especial en el presente, destinado al personal de la Administración denominada ―Gratificación‖ por única vez, a los Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Convenios Colectivos cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 176/91, ratificado por Ley Nº 1375.- 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre Este beneficio alcanza al personal activo que de 2015, cuyo monto será una suma fija de $ 5.000,00.- revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2015, Establécese que la suma antes indicada se hará y se efectivizará en la liquidación especial del mes de efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en diciembre de 2015. Para el caso de los funcionarios y ningún caso importe superior al consignado por cada personal superior les corresponderá a aquellos que beneficio, y con los alcances y limitaciones que se revistaren al 31 de diciembre de 2015.- establecen en el presente.- A los funcionarios y personal superior que en el Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto mes de diciembre se reintegraron a sus cargos retenidos completo del artículo 1º como agente activo, no

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