Ley Nº 270-2004: Prohibición de elaboración y fraccionamiento de detergentes no biodegradables
Made 2004-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · San Luis
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- cleaning agents/detergents, pollution control, offences/penalties
Where to read it
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Text
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1 Ley Nº VIII-0270-2004 (5508) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley PROHIBICIÓN DE ELABORACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE DETERGENTES NO BIODEGRADABLES ARTICULO 1º.- PROHIBESE en todo el ámbito de la Provincia la elaboración y fraccionamiento de detergentes no biodegradables. ARTICULO 2º.- La degradación biológica de tensión activos aniónicos deberá ser como mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) la cual se medirá conforme a la técnica establecida en la Norma IRAM Nº 25.510. ARTICULO 3º.- PROHIBESE el uso de tensioactivos no biodegradables en todas las reparticiones públicas de la Provincia. ARTICULO 4º.- PROHIBESE la comercialización, tenencia y uso de detergentes no biodegradables. ARTICULO 5º.- PROHIBESE a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley la propaganda y/o publicidad referida a detergentes no biodegradables en medios de difusión orales, escritos o televisivos de esta Provincia. ARTICULO 6º.- DESIGNASE como autoridad de aplicación de la presente en todo el territorio de la Provincia de San Luis, al Programa de Salud, dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo, estando facultada a requerir la Fuerza pública en caso que lo considere necesario. DE LAS SANCIONES: ARTICULO 7º.- Los infractores a la presente Ley se harán pasibles a las siguientes sanciones, y de acuerdo a: a) En comercios y/o depósitos mayoristas y/o minoristas: Decomiso total de los productos en infracción y multa de PESOS CIEN ($ 100,00) PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00). b) Establecimientos Industriales: Decomiso de productos en infracción y multas por un valor de PESOS MIL ($1.000,00) PESOS CIEN MIL ($100.000,00). c) Establecimientos Públicos con fines de lucro: Decomiso de productos en infracción y multa de PESOS CINCUENTA ($50,00) PESOS CINCO MIL ($5.000,00). d) A medios de difusión escrito, oral o televisivo: Comprobada la primera infracción se labrarán las actas correspondientes por única vez, y en caso de reincidencia en la infracción se aplicará multa por un valor igual a CINCO (5) veces el monto total del recibo o boleta de pago por la contratación de la propaganda y/o publicidad referida a detergentes no biodegradables. ARTICULO 8º.- Los montos mínimos citados en el Artículo anterior serán actualizados cada SEIS (6) meses de acuerdo a la variación sufrida por el Indice de Precios Mayoristas Nivel General con el sólo dictado de una Resolución del Ministerio del Estado del Progreso. • • • • " " 2 ARTICULO 9º.- Comuníquese al área competente que el Poder Ejecutivo designe. ARTICULO 10.- Deróguese la Ley Nº 4114. ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. SERGNESE CARLOS JOSE ANTONIO PRESIDENTE Cámara de Diputados - San Luis BLANCA RENEE PEREYRA Presidenta Honorable Cámara de Senadores Provincia de San Luis JOSE NICOLAS MARTINEZ Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados - San Luis Esc. JUAN FERNANDO VERGES Secretario Legislativo H. Senado Prov. de San Luis