Ley Nº 27.066 - Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas
Made 2015-01-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, cattle, animal production, special fund, pastoralism, meat
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
GANADERÍA BOVINA Ley 27.066 Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas. Creación. Sancionada: Diciembre 10 de 2014 Promulgada: Enero 07 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS ARTÍCULO 1° — Créase el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización. ARTÍCULO 2° — El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones. ARTÍCULO 3º — A los efectos de esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez reconocidos. ARTÍCULO 4° — Créase el Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de pesos ($ 100.000.000) cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el artículo precedente. ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 27.066 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.