Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Ley Nº 26.839 - Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional

Made 2013-01-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, processing/handling, internal trade, oils/oilseeds/fats, agricultural commodities
Categories
agriculture, softs

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ALIMENTOS ARGENTINOS Ley 26.839 Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional. ARTICULO 2º — Se define Aceite de Oliva Argentino al industrializado en la República Argentina, utilizando únicamente como materia prima aceitunas que sean íntegramente cosechadas en territorio argentino, cuya composición se ajuste a lo establecido en el artículo 535 del Código Alimentario Nacional, ley 18.284 y normas complementarias y las que en el futuro se dicten. ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo debe promover el Aceite de Oliva Argentino en todos los eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial o que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales. En todo evento debe preverse la presencia de la expresión, imagen e isologo del Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional y la promoción de dicho alimento y sus tradiciones. Dicha promoción tiene como objetivo principal incrementar el consumo interno del Aceite de Oliva Argentino, orientar su incorporación a la canasta alimentaria habitual de los argentinos y resaltar y fortalecer las propiedades nutricionales y demás valores diferenciales del Aceite de Oliva Argentino. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.839 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Ley Nº 26.839 - Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional · Nelum