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Laws of Argentina

Ley Nº 25.679 - Declara de interés nacional la cría del ñandú petiso o choiqué y del choiqué cordillerano o suri en todo el territorio de la Nación

Made 2003-01-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Livestock, Wild species and ecosystems
Keywords
birds, animal production, protection of species, trade in species, management/conservation, wild fauna, international trade, biodiversity, research
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Ley Nº 25.679 Declárase de interés nacional la cría del ñandú petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennata) y del choiqué cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi) en todo el territorio de la Nación. Sancionada: 27 de noviembre de 2002. Promulgada de Hecho: 2 de enero de 2003 B.O.: 03 de enero de 2003 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Declárese de interés nacional la cría del denominado ñandú petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennnata), y del choiqué cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 2º - Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22.244. ARTICULO 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de criadores de ñandú petiso o choiqué y del suri, el control numérico de los mismos, a través del método más apropiado para dicha especie animal, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la presente ley. ARTICULO 4º - Impleméntanse las políticas necesarias que pongan a estas especies del reino animal, a resguardo de su depredación, con el fin de diversificar e intensificar su producción. ARTICULO 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus órganos específicos, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la presente ley. ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley Nº 25.679 - Declara de interés nacional la cría del ñandú petiso o choiqué y del choiqué cordillerano o suri en todo el territorio de la Nación · Nelum