Ley Nº 24.702 - Establecimiento de diversas especies como monumentos naturales
Made 1996-09-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, protection of species, biodiversity
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ley Nacional 24.702 Establecimiento de Diversas Especies como Monumentos Naturales. BUENOS AIRES - 25/09/1996 - BOLETIN OFICIAL - 22/10/1996 ARTICULO 1 - Serán monumentos naturales en los términos del artículo 8 de la Ley 22.351 las especies vivas de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus (huemul, güemul o guamul (araucano), shoan, shoam o shonen (tehuelche), ciervo andino, huemul del sur, trula o trulá, huemul chileno, hueque, ciervo (Patagonia austral) e Hippocamelus antisensis (tarusch, taruga, taruka o chacu (quichua), venado, huemul del norte o norteño, huemul, gamo, venado cerrero, huemul cordillerano, huemul peruano, peñera). ARTICULO 2 - Encomiéndase a la Administración de Parques Nacionales, compatibilizar con la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Nación el plan de manejo para la especie, en las áreas de su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional. ARTICULO 3 - Invítase a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar juntamente con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción. ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES: PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.