Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Ley Nº 237 - Prohíbe la descarga de efluentes industriales sólidos, líquidos o gaseosos que contamienen el aire o las aguas

Made 1984-10-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina
Subjects
Air and atmosphere, Sea, Water, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, authorization/permit, emissions

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Ley 237 23 de Octubre de 1984 Artículo 1º.- La presente Ley; tiene aplicación en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 2º.- Prohíbese a las reparticiones estatales, entidades públicas y privadas y particulares, la descarga de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, canalizaciones, acequias, ríos y toda otra fuente, curso o receptor de agua, superficial o subterránea, o marino que signifique contaminación del aire o de las aguas, sin previo tratamiento de depuración o neutralización, que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población, flora, fauna, terrestre y/o marina. Artículo 3º.- Queda prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada y sólo se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia hacia los conductos pluviales. Artículo 4º.- Las autorizaciones de descargas residuales afluentes, cursos o cuerpos receptores de agua, concedidas o a concederse, serán de carácter provisorio y estarán sujetos por su índole a modificaciones que por razones de interés público exijan los organismos competentes en la materia. Artículo 5º.- Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado, o iniciar sus actividades, ni aún en forma provisoria, sin la previa autorización de habilitación correspondiente, y la aprobación de las instalaciones de provisión de agua, y de los efluentes residuales industriales. Artículo 6º.- Ningún ente, en el ámbito del Territorio Nacional está autorizado a extender certificados de terminación y habilitación de establecimientos, inmuebles o industrias, cuando evacuen efluentes, sin la correspondiente certificación de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios, en su carácter de ente fiscalizador de la correcta aplicación de esta Ley. Artículo 7º.- Las Municipalidades ejercerán la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de la presente Ley, como así también ejercerán de oficio, y por cuenta de los propietarios, los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes, cuando estos rehusaren hacerlo, procederá asimismo si fuere necesario, a la clausura de locales o lugares donde existieren dichos perjuicios o se manifestare la peligrosidad aludida supra. Artículo 8º.- Las multas aplicadas serán imputadas a obras de saneamiento urbano exclusivamente, siendo autoridades de aplicación los entes que se autorizarán a tal efecto. Artículo 9º.- Cuando por aplicación de la presente Ley, se disponga la clausura de los desagües industriales, dicha medida implicará la suspensión preventiva de las actividades del establecimiento en cuestión. Artículo 10.- A partir de la promulgación de la presente Ley, se fijará un plazo de un (1) año a todos aquellos establecimientos que se encontraren en infracción la presente Ley, para ajustarse a lo que la misma prescribe. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Territorial por intermedio del Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda reglamentará en el área competente la presente Ley en un término de treinta (30) días a partir de su promulgación. Artículo 12.- De forma.

Ley Nº 237 - Prohíbe la descarga de efluentes industriales sólidos, líquidos o gaseosos que contamienen el aire o las aguas · Nelum