Ley Nº 23.056 - Faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la realización de acciones destinadas a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria aguada de la población más vulnerable y de pobreza extrema (Programa Alimentario Nacional)
Made 1984-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food security, nutrition, governance
Where to read it
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Text
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ARGENTINA, - Ley Nn 23,9!16, por la qae sc f11culta al Potier Ejecutivo N'Hlonlll para la realb:adffll de acdones destinadas a enfrentar lo critica fltlladOII de deficiencia alimcntaria aguda de la poblaci6n mis vulnerable ~- de pobrezH e,:!rema (PROGRAMA ALIMENTARIO NACTONA.L), - 22 de marzo de 1984. - Boletin Oficia/ de fa Rep1ihlica Ar1:e111i11a N° 25.393, 26 de mar1.0 de 1984, p<l.g, I. Articulo t,rimero. - FacU!tase al Poder Ejecutivo Nacional para la reali zaci6n de un programa destinado a enfrentar la critica situaci6n de defi ciencia alimcntaria aguda de la poblaciOn m.i.s vulnerable y de pobreza extrema. Art. 2". - El Poder Ejecutivo Nacional dispondra los relevamientos censales donde no los hubiere. de los cuales surgir.i.n las necesidades y prioridadcs de aplicaci6n. identificando a las personas quc presenten el mnyor ricsgo de cnfcmrnr o morir por dc~nutrici6n. TnmbiCn rcqucr:ir6. de !os diferentes organismos pUb!icos. nacionales o prnvinciales correspon dientes. la remisi6n de toda la informaci6n actualizada que posean. Art. ~0 • - El conjunfo cle nrcionr~ clirie:irln~ n tnl fi.n ~r.n\ clrnnminflrln en la emergencia Programa Alimentario Nacional, y seri conducido por cl Mini~tcrio de Salud y Acci6n Social. Art. 4". -- El Programa Alimentario Nacional ser.i. administrado por una com1s16n ejecutiva dcslgnada por el Poder Ejecutivo Nacional, a pro pucsta clel Minis!l'rio de Salud y Acci{m Social. la quc 1cndra las siguientes atribuciones: 11. Dirigir la ejccuci()n de] Progrnma. disponer b contrataci{m de insumos y servicios necesarios confonne a las !eyes vigentes. controlar y evaluar cl desarrollo del Programa; b. estimular la participaci6n comunitaria y canalizar la ~olidaridad social para el desarrollo de! Pro~rama; c. conccrtar convenios con personas pUblicas y privadas. Art. 5". - Las provincias coparticiparan en la cjccuci6n del Programa A limf'nfllrio N:,,-.ir,n:,J, a travo:!~ de ,u~ autoridade~. Un org:.1.ni~mo e~pedal en cada provincia asegurara la coordinaci6n entre el Gobierno Nacional y cl Gobiemo Provincial a los efectos del cumplimiento de! Programa Alimcn!ario Nacional. Art. 6°. - El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de! Ministerio de Salud y Acci6n Social, designara una comisi6n asesora honoraria. Art. 7°. - A \os cfcctos de la coordinaci6n para ln aplicnci6n de cstn Icy en los ambitos nacional y provinciales, el Poder Ejecutivo Nacional hara participe al Consejo Federal de Salud. Art. 8". - En la aplk:adun de! Prngrama Aliim:ulaiiu Na-:iomd ~e pro curani fomentar y orientar la solidaridad social, la donacion de bienes y Servicios del trabajo voluntario mediante la participacion comunitaria y la difusi6n de los objetivos y contenidos del Programa. Las donaciones en dinero seran depositadas en cuentas especiales abiertas en e! Banco de la Nacion Argentina o los Bancos oficiales de cada pro vincia con destino comun al fondo de] Programa Alimentario Nacional. Las donaciones de bienes en ningun caso s:cran :n1tomMir:1,;, ,;inn q11P. dcberan ser accptadas por los organismos de aplicacion de la Icy. No se aceptaran donaciones que signifiquen un eslimulo a la alimentaci6n arti ficiosa, antinatural o nociva para la salud o quc no esten en perfectas condiciones de uso o conservaci6n. Art. 9°. - Las donaciones en dinero o en especie. sean estas bienes o servicios. destinad as al Pro gr a ma Al imentario N acional. seran ded ucidas a los fines de la determinaci6n del resultado impositivo de\ impuesto a las ganancias. Esta deducci6n excluye en su caso, la estabJccida en el inciso c) de\ articulo 74 de la ley de impucsto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. Sin perjuicio de! tratamiento establecido precedentemente. Ios dommtes podran computar como pago a cuenta de obligaciones emergentes por el cjcrcicio fiscal de la donaci6n en conccpto de impuestos sujctos al regimen de la Ley N° 20.221 y sus modificaciones, incluidos anticipos, hasta el diez por cicnto (10%) tie! monto donado, sin que dicho c6mputo pueua gc11e1a1 5a]oJu d favor. Tratandose de los sujetos a que se reficre cl inciso b) del articu\o 48 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordcnado en 1977 y sus modifi caciones. el c6mputo aludido sera cfectuado por el unico dueno o cada socio en sus respectivas declaraciones individuales en proporci6n a la participaci6n que le corresponde en los resultados sociales. Art. 10. - Se arhitraran la~ auditorfas corrcsrxmdicntes pr1ra evaluar el costo de! Programa y conocer la n6mina de donantes que intervinieren en el mismo. Art. 11. - En los mecanismos de producci6n, compra y distribuci6n: a. Se dara prioridad a las productos regionales que se adecuen al Programa Alimentario Nacional y su producci6n sea local~ b. se implementaran los medias necesarios para impedir toda des trucci6n especulativa de alimentos, que intente alterar la oferta o el precio de los mismos; c. se pudnt i.:untratar Ia adquisicldn de los lnsumos de! Programa a traves de la Junta Nacional de Granos, facultandose al Poder Ejecutivo Nadonal para autorizar a dicha Junta a ejercer la actividad comercial en los terminos de su carta organica, respecto de los insumos. bienes y servicios no comprendictos en la misma. preferentemente los necesarios para el cumplimiento de esta ley; d. se propiciara el estfmulo de la alimentaci6n natural y se promo vera la lactancia matema; e. no poctra participar coma proveedores de] Programa Alimen tario Nacional ninguna empresa rural, industrial o comercial que no cumpla con los mecanismos de concertaci6n o control de precios. Art. 12. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley s.erA atendido mediante los creditos que designe a tal efecto el presu puesto general de la Administraci6n Nacional para la jurisdicci6n del Ministcrio de Salud y Accion Social. Art. 13. - La duraci6n del Programa Alimentario Nacional sera. de dm (2) afios a contar de la puesta en marcha, y la ampliaci6n del ter mino sera sometida a la aprobaci6n de! Poder Legislativo Nacional. Art. 14. - El Poder Ejecutivo Nacional determinara las normas eva• luativas de! Pro.e:rama Alimentario Nacional. a traves de sus ore:anismo~ competentcs en el orden nacional y provincial. Art. 15. - Queda prohibida la incorporaci6n de propaganda partidaria u Ina uctividudcs propias de! Progrnma Alimcntnrio Nncional. Art. 16. - El Poder Ejecutivo Nacional reg!amentara la presente ley dentro de los sescnta (60) dias de su promulgaci6n. Art. 17. - Comuniquesc al Podcr Ejccutivn Nacional.