Ley N° 21.172 - Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público en todo el país
Made 1975-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina
- Subjects
- Food and nutrition, Water
- Keywords
- potable water, public health, water supply
Where to read it
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Text
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SALUD PUBLICA LEY N° 21.172 Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público en todo el país. Sancionada: 30 de Setiembre de 1975. Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. - Dispónese la fluoración o defluoración de las aguas de abastecimiento público de todo el país hasta alcanzar el nivel óptimo de ion flúor. ARTICULO 2°. - El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública, y a través de la Dirección Nacional de Odontología, formulará un programa nacional de fluoración y defluoración de las aguas de consumo, fijando, de acuerdo a las características del agua analizada, hábitos alimentarios y clima, el contenido óptimo de ion flúor en cada caso. ARTICULO 3°. - El organismo de aplicación de la presente ley en los aspectos de promoción, normalización y evaluación, será la Secretaría de Estado de Salud Pública, por intermedio de la Dirección Nacional de Odontología. ARTICULO 4°. - La ejecución del programa nacional de fluoración y defluoración estará a cargo de los organismos responsables de la potabilización del agua de abastecimiento público, cualquiera sea su jurisdicción. ARTICULO 5°. - Para la concreción del plan de fluoración y defluoración, autorízase a la Secretaría de Estado de Salud Pública a suscribir convenios con autoridades y organismos sanitarios de las distintas jurisdicciones. ARTICULO 6°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales con imputación a la misma. ARTICULO 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco.