Ley Nº 2.851 - Eximición del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales
Made 2013-05-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Neuquén
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- agricultural land, smallholders/peasants, taxes
Where to read it
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Text
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LEY Nº 2851 2851 Impuesto inmobiliario inmuebles rurales y subrurales. Eximición del pago Sancionada: 25-04-2013 Promulgada: 20-05-2013 Publicada: 31-05-2013 Artículo 1º: Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales y subrurales dedicados a la producción agrícola intensiva bajo riego en actividad, por los períodos fiscales 2012 y 2013, en todo el territorio provincial. Artículo 2º: Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley comprende a todos los pequeños y medianos productores primarios, poseedores de predios que en forma individual -por unidad catastral o en forma conjunta -varias unidades catastrales- no superen las cincuenta hectáreas (50 ha), dedicadas a la explotación agrícola intensiva, siendo la superficie a considerar aquella afectada a la producción en forma efectiva o sujeta a inversiones previas a la puesta en plena producción. Quedan excluidas las empresas integradas que realizan todo el proceso, desde la producción hasta la comercialización. Artículo 3º: Quienes adhieran al presente régimen deberán acreditar -en los plazos y condiciones que se establezcan en la reglamentación que el predio objeto del Impuesto se mantiene en producción durante los años para los cuales se solicita la eximición. Artículo 4º: Los pagos efectuados por los contribuyentes en los períodos fiscales comprendidos en el artículo 1º de esta Ley pueden ser utilizados a su valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo Impuesto, cuyo vencimiento fuera exigible en períodos futuros, hasta su total extinción. Dichos pagos en ningún caso generarán saldos a favor susceptibles de reintegro al contribuyente. Artículo 5º: Las exenciones tributarias establecidas en el artículo 1º de la presente Ley serán otorgadas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, previa certificación, por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial, de las condiciones fijadas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.