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Laws of Argentina

Ley N° 2.812 - Crea Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa

Made 2014-11-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · La Pampa
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
apiculture/sericulture, agricultural development, animal production

Where to read it

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Text

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  1. Ley N° 2812: Creando parque apícola y agroalimentario provincial de Santa Rosa LEY 2.812 SANTA ROSA, 20 de Noviembre de 2014 Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 2014 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPL0002812 Sumario La Pampa, apicultura, Actividades económicas LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Créase el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa", para el desarrollo de actividadesArtículo 1°. relacionadas con productos y servicios del sector agroalimentario y actividades de extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena. Las actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización deArtículo 2°. productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario, tendrá correspondencia con el ordenamiento jurídico, en lo atinente a normas urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de producción del Municipio de Santa Rosa. Aféctanse los inmuebles propiedad de la provincia de La Pampa designados catastralmente como: EjidoArtículo 3°. 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 39, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 3, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio. z, Manzana 40, Parcela 1; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Quinta 1, Parcelas 1/6; Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 189, según Plano Registrado al Tomo 402 Folio 121, para la realización del "Parque Apícola y de Productos Agroalimentarios Provincial de Santa Rosa" El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y.Artículo 4°. agroindustrial, creando infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación, uso y funcionamiento de empresas afines, garantizando la continuidad en la ejecución de las obras que fueren necesarias. El Poder Ejecutivo reglamentará el sistema de habitación, uso y funcionamiento del "Parque Apícola yArtículo 5°. Agroalimentario Provincial de Santa Rosa". El Poder Ejecutivo adjudicará las parcelas de uso disponible en forma onerosa o gratuita, directamente aArtículo 6°. personas, empresas o entidades, conforme el sistema y condiciones de adjudicación y financiación que se determine por reglamentación. Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley Se imputará a las partidasArtículo 7°. específicas del presupuesto vigente. El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.Artículo 8°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 10. Firmantes Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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