Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Ley Nº 2.211 - Declárase de interés provincial la actividad cunícula, su producción y desarrollo

Made 2005-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · La Pampa
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, rodents, institution, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. LEY Nº 2211.- DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL LA ACTIVIDAD CUNICULA, SU PRODUCCION Y DESARROLLO. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial a la cunicultura, su promoción y desarrollo, como así también toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la misma. Artículo 2º.- Considérase “actividad cúnicola” a la cría de conejos cuyo destino sea producir: carne, pelo,piel, reproductores, mascotas y a los diversos procesos experimentales y de investigación, como también industriales que se realicen en todo el territorio de La Pampa según las disposiciones enmarcadas en ésta Ley y las normas reglamentarias que para ello se dicten. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación de la presente y de las normas complementarias que en consecuencia se dicten, pudiendo celebrar convenios de colaboración y asistencia técnica con organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales para su cumplimiento, quien a los fines de difundir y promover la explotación racional de la cunicultura, deberá: a. Adoptar las medidas necesarias a los fines de promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y el consumo de los productos y subproductos derivados de la cría de conejos, pudiendo implementarlas a través de entidades intermedias; b. Impulsar la enseñanza tanto privada como estatal, destinada a formar potenciales actores que deseen intervenir en distintos eslabones de la cadena productiva cunícola; c. Promover las distintas formas asociativas entre productores y brindar apoyo a todas sus actividades; d. Asesorar a través del organismo competente a los productores y a los que deseen iniciarse en la actividad, sobre el manejo, sanidad, alimentación, selección de reproductores, comercialización de los productos y subproductos de la cunicultura; e. Coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y las municipalidades, el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre sanidad, profilaxis, tránsito y control de los establecimientos cunícolas en general como de sus productos; f. Coordinar la realización de relevamientos y recopilación de datos estadísticos del sector, a los fines de contar con la información indispensable para la elaboración de planes y evaluación de la producción; g. Colaborar estrechamente con los productores y comercializadores a fin de colocar total o permanentemente la producción de la provincia; h. Desarrollar campañas de difusión tendientes a promocionar el consumo de carne de conejo, explicitando sus bondades proteicas y contribuyendo a la ampliación de la oferta en el mercado de carnes;e i. Facilitar las tareas de investigación técnica y científica en coordinación con todas las instituciones provinciales y nacionales, oficiales o privadas que desarrollen proyectos en tal sentido en el territorio provincial. Artículo 4º.- Serán considerados “establecimiento productor cunícola” todos aquellos establecimientos dedicados a la cría, explotación y producción de conejos, como también a la industrialización de sus productos, que cumplan con las condiciones mínimas de funcionamiento racional bajo las normas provinciales que establezca la autoridad de aplicación y aquellas de orden nacional vigentes y a las que adhiera en el futuro. Artículo 5º.- Los establecimientos productores cunícolas se clasificarán en cuatro (4) tipos según los productos obtenidos: De Selección: Aquellas explotaciones de conejos de raza y líneas puras, cuyo objetivo fundamental es la obtención de animales para la producción a través de la aplicación de programas adecuados de mejora genética y de control sanitario. De Multiplicación: Aquellos estable-cimientos que realizan cruzamientos y otras acciones de mejoramiento genético destinado su producción directamente a faena o al establecimiento de reproductores a estable-cimientos de producción. De Producción: Aquellos que destinan todo el producto de la explotación a faenas destinada al aprovechamiento de carne y subproductos. De Investigación: Aquellos cuyo fin único es la investigación científica. Artículo 6º.- La autoridad de aplicación deberá implementar un Registro de Establecimientos Productores Cunícolas en el que se inscribirán obligatoriamente todos los Establecimientos detallados anteriormente, mantenimiento y actualización y publicando periódicamente el listado de establecimiento autorizados a funcionar. Artículo 7º.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, la Comisión Provincial de Cunicultura, la que será presidida por un (1) representante del mismo e integrada por sus técnicos y por su representantes de los productores cunícolas y de instituciones cientificas y comerciales dedicadas a la actividad, la que comenzará a funcionar dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, a fin de que la misma realice un relevamiento del sector con el objetivo de implementar con urgencia, medidas tendientes a resolver las necesidades de los actuales productores. Facultase a la autoridad de aplicación para que reglamente el funcionamiento de la misma. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco. Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa-Presidenta Cámara Diputados Provincia de La Pampa- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. EXPEDIENTE Nº 13055/05. SANTA ROSA, 9 de Noviembre de 2005 Por tanto: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. DECRETO Nº 2425/05. Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Ricardo Horacio Moralejo, Ministro de Producción de la Producción – SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 9 de Noviembre de 2005. Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS ONCE (2.211). Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación

Ley Nº 2.211 - Declárase de interés provincial la actividad cunícula, su producción y desarrollo · Nelum