Ley Nº 2.110 - Reglamentación de la extracción de agua de ríos, arroyos y lagunas de la Provincia
Made 1960-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina · Corrientes
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Water
- Keywords
- inland fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, groundwater, water abstraction, water resources management
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Poder Legislativo Provincia de Corrientes L E Y Nº 2. 1 1 0. EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y: ARTÍCULO 1º.- TODO equipo de bombeo que se instale para la extracción de agua en los ríos, arroyos y lagunas de la Provincia, deberá estar provisto de filtro de malla de medio centímetro (1/2 cm.) como calibre máximo. ARTÍCULO 2º.- SE prohíbe en forma terminante, la pesca comercial con redes y explosivos en los ríos, arroyos y lagunas de jurisdicción provincial. ARTÍCULO 3º.- LA Dirección de Ganadería de la Provincia por medio del Departamento de Caza, Pesca y conservación de la Fauna controlará el cumplimiento de estas disposiciones y practicará cuando lo estime conveniente, inspecciones en las instalaciones de bombeo, debiendo los interesados permitir y facilitar la tarea. Las autoridades policiales y municipales prestarán la colaboración para el mejor cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 4º.- CONCÉDESE un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley para que los actuales permisionarios se ajusten a las exigencias de la misma. ARTÍCULO 5º.- LAS infracciones a estas disposiciones podrán ser penadas con la cancelación del permiso de extracción de agua y con multa hasta de $ 5.000 m/n (CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL). ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al P. E. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta.