Ley Nº 1639 - Adhiérese la Provincia de Formosa a las Leyes Nacionales Nº 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” y su modificatoria Nº 27.191
Made 2016-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Formosa
- Subjects
- Energy
- Keywords
- renewable energy, energy conservation/energy production, subsidy/incentive
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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Formosa a las Leyes Nacionales Nº 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” y su modificatoria Nº 27.191.
Art. 2º.- Exímese de impuestos, tasas y contribuciones a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º de la Ley Nacional Nº 26.190, que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, en los términos y condiciones de la citada Ley, a partir de la aprobación del proyecto respectivo por parte de las autoridades de aplicación nacional y provincial, en los términos de la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa.
Art. 3º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de la presente Ley y a dictar en sus respectivas jurisdicciones su propia legislación destinada a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el once de agosto de dos mil dieciséis. Lic. DARIO RAUL GUERRA / Dr. ARMANDO FELIPE CABRERA SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL HONORABLE LEGISLATURA / HONORABLE LEGISLATURA