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Laws of Argentina

Ley Nº 16.878 - Modifica la Ley Nº 6.841, Conservación y uso múltiple de las áreas forestales de la Provincia de Santiago del Estero

Made 2007-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Santiago del Estero
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, offences/penalties, private forest, public forest

Where to read it

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Text

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  1. LEY N1 6.878 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ART. 11. - Modifíquese el Art. 1141 de la Ley N1 6.841 de Conservación y Uso Múltiple de las Areas Forestales de la Provincia de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera: AArt. 1141. - Sin perjuicio de las infracciones derivadas del incumplimiento de los planes productivos debidamente aprobados, se consideran infracciones: a. Efectuar aprovechamiento forestal, desmonte o desarbustado en forma clandestina y sin la debida autorización de los organismos competentes. b. Realizar actividades no autorizadas en un área protegida de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo. c. Extender el aprovechamiento forestal, desmonte o desarbustado, fuera de la superficie autorizada, cualquiera sea su naturaleza. d. No ajustarse al plan productivo. e. Efectuar la corta de especies protegidas. f. Efectuar la corta de especies no autorizadas. g. Destruir, remover o suprimir señales e indicadores, colocadas por la autoridad forestal. h. Provocar incendios que afecten áreas forestales. i. Omitir denuncias de incendios forestales o no prestar la colaboración que fija la ley de manejo del fuego vigente en la provincia a la fecha o que se sancionen oportunamente. j. Efectuar cortas y aprovechamientos clandestinos de productos forestales. k. Posibilitar o facilitar infracciones a la presente ley. l. Transportar, comercializar, adquirir, procesar o utilizar a cualquier título especies vegetales vivas y productos forestales, sin la documentación que autorice estos actos, o con documentación falsa, adulterada o vencida. m. Arrancar, abatir, mutilar y/o lesionar árboles en infracciones a los reglamentos, aún no constituyendo un bosque sino formaciones aisladas con valor de protección, estético, turístico, botánico o histórico. n. Cualquier alteración de los planes aprobados, sin previa autorización de la autoridad competente. o. Brindar información o presentar documentos falsos a la autoridad competente. p. Sacar de la provincia productos forestales no autorizados. q. Alterar o hacer uso ilícito de los documentos que acrediten la procedencia de la materia prima forestal en particular y de otros productos, otorgados por la autoridad competente, así como alterar las marcas utilizadas en el control de los productos forestales. r. Simular mediante cualquier ardid la procedencia de materias primas forestales cuya legal procedencia no fue realizada de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento. s. Omitir la obligación impuesta en el Art. 241 dentro del plazo que establezca la reglamentación de la presente Ley. t. Serán infracciones vinculadas a la producción silvopastoril. 1. La transgresión al régimen de clausura. 2. La utilización de métodos químicos para desarbustado, salvo excepciones previstas en la reglamentación de la presente. 3. No dejar en pie la densidad de árboles establecida técnicamente como mínima, o en su caso, la cobertura mínima definida en la reglamentación de la presente. 4. La infracción a normas técnicas de prevención de incendios forestales. u. Serán infracciones al método de diámetro mínimo de corta: 1. La transgresión al diámetro mínimo de corta. 2. La transgresión al régimen de clausura establecida para la regeneración de las especies principales. 3. La infracción al ciclo de rotación establecida en el Plan Predial. 4. La infracción a normas técnicas de prevención de incendios forestales. v. Para el método de árbol de aprovechamiento futuro será infracción: No dejar la cantidad de árboles de futuro por hectárea preestablecida en la reglamentación de la presente. w. Para el método de enriquecimiento forestal, será infracción: No cumplir el plan operativo anual. x. Se considera además infracción a la presente ley el uso de agroquímicos mediante pulverización aérea con fines de desarbustado o desmonte. ART. 21. - Agréguese al Art. 1161 de la Ley N1 6.841 de Conservación y Uso Múltiple de las Areas Forestales de la Provincia de Santiago del Estero, los siguientes incisos y un último párrafo. A5 Multa. 6. Caducidad del plan operativo anual. 7. Caducidad o cancelación del permiso respectivo. La reglamentación de la presente, establecerá la sanción correspondiente a cada infracción tipificada@. ART. 31. - Agréguese al Art. 1191 de la Ley N1 6.841 de Conservación y Uso Múltiple de las Areas Forestales de la Provincia de Santiago del Estero, el siguiente inciso: Ac) Multa@. ART. 41. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 18 de Diciembre de 2007. Dr. ANGEL H. NICCOLAI - Presidente - Honorable Legislatura Dr. EDUARDO A. GOROSTIAGA - Secretario Legislativo Santiago del Estero, 27 de Diciembre de 2007. POR TANTO. Téngase por Ley de la Provincia. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL. Dr. Gerardo Zamora - Gobernador de la Provincia Elías Miguel Suárez - Jefe de Gabinete Matilde O'Mill - Secretaría General de la Gobernación

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