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Laws of Argentina

Ley Nº 14.650 - Créase el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires

Made 2014-10-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Buenos Aires
Subjects
Agricultural and rural development, Environment
Keywords
family farming, sustainable use, farming, agricultural development, sustainable development

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  1. o 1052 ,""1·-" ff/'Y'~?¿.~~¿§~ ¿ ¿ f?~ ¿ f!ff~ ~d ~con,~¿ 9; 14650 Créase el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires. ARTIcULO 2°: A (os efectos de esta ley se entenderá por Economía Social y Solidaria a la estrategia de desarrollo basada en la promoción y fomento de relaciones econó­ micas con perspectiva de derechos humanos, en las que debe primar la dignidad de las personas. Comprende al conjunto de recursos y actividades, de personas, institu­ ciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, la apropiación y disposición de recursos, en la realización de activi­ dades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y res­ ponsable, cuyo sentido es la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus /~~,OY/tY,'" familias y comunidades, y del medio ambiente; para lograr una sociedad más ju~ta, in /-..;;.~ ~~~~\u.siva e igualitaria. ' ,1~/r . "',~ ~ r!!:s \ ~ J!$ (. \~TrCULO 3°: A los efectos de esta ley se consideran integrantes de la Economía 1 ,0 ./:} ~qial y Sol!daria a las personas físicas.....0 grupos asocia.tiV~S que basen su accio~~r § ,;:;',.:;;j}' e~as premisas expresadas por el artíCulo 2°, que se organIcen en torno a la gestlon \ \~~1 er~utoempleo; en un marco de economía justa y solidaria. ' :, "-'J /.: También integran la Economía Social y Solidaria, las cooperativas de trabajo, . . \ mytuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, e6;prendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos po ·,~ulares, redes de comercio justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable, organizaciones libres del ueblo sin fines de lucro, u otras cuyas actividades se encuadren dentro del marco Clescripto en el artículo 2°. ARTICULO 4°: Son objetivos de la presente ley a) Diseñar una Planificación Estratégica ,Participativa, a corto, mediano y largo plazo tendiente a la construcción de una polftica pública integrada y articulada de la Eco­ nomía Social y Solidaria en todo el territorio de la Provincia; b) Instituir acciones de valoración deles saberes populares en materia de economía social y promover la validación institucional de los mismos; ·.l~/ . .~ ES fOTOCOP~A FIEL DEL ORJG~~~~AL . r\!ORMA G. OHGI\!A Jefe de D,);:2"I~mento Leyes y Con'/2.niu8 SECr';:¡::lARlA LEGAL y TÉC¡'JICJ\ Píovincia (18 Buenos Aires 1052 14650 c) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social que fomenten la construcción de comunidad yla organización popular; d) Fortalecer el trabajo y reconocer la importancia p-olítica del sector de economía so cial en el actual modelo de acumulación; . e) Vincular los sectores productivos basados en la economía social y solidaria en re~ lación al modelo de desarrollo de la Provincia de Buenos Aires; f) Propiciar la movilidad social ascendente de los sectores populares; g) Diseñar mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales pa­ ra fomentar el crecimiento y consolidación de una socioeconomía; h) Fomentar los diversos modos de producir, comercializar y distribuir bienes y servi­ cios basados en la concepción de la economía social'y ?olidaria; '. i) Promover la concreción de respuestas institucional~s del Estado a las necesidades del sector en relación al financiamiento de actores; j) Proponer y ejecutar un sistema de formalización y cuantificación de los sujetos per­ tinentes, a través de la articulación con otros organismos provinciales y nacionales; y [a implementación de un régimen diferencial de exención ágil y eficaz de impues­ tos, tasas y contribuciones de orden provincial, así como una gesti6n eficaz en ins "---'" cripciones correspondiente a diversos productos y/o servicios, como así también a : ..,;.'i ~~'?1. una adecuacIón de los estándares requeridos para las normas de calidad para los /~:// ".5'~\ emprendimientos de la economía social; ~ ! \ éf... ·\ I'! .;\\ ~~.~~~:~ ~~ r:~~~~:~~~~:~~~ ~ f~;~~:~~e~oe~~nfo~í~~~~:~sa ;i~~~c~i~~~~nda; ~~: \\'=:J; . , ·:r;·,;"/ VI ~ ercialización y consumo del sector,' 1\\\ '\ ·-;,:X" l' ' ,V , . \ ¡/flmPlementar programas de educaCión de fas distintos niveles, que brinden ',- . capacit.ación y asesoramiento destinados a mejorar· los procesos de organización, . ~ . ~/ de producción y comercialización de los produCtos de fa Economía Social y a '·,.1~ .• transmitir e incorporar sus principios y valores en la sociedad; ) Promover el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades y-condiciones de los emprendimientos de la Economía Social y Solid;;¡ria. ARTíCULO 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN; El Pode'r Ejecutivo determinará la Au­ toridad de Aplicación. La misma apuntará a fomentar y promover las actividades de la Economía Social y Solidaria, gestionando y proponiendo políticas públicas que desa­ rrollen y potencien este segmento socioeconámico en la Provincia de Buenos Aires. ARTIcULO 6°; La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a) Impulsar una Planificación participativa y estratégica junto con los diversos actores de la Economfa Social y Solidaria; . 1052 14650 c) Registrar a las Unidades de la EcorlOmía Social y Solidaria que soliciten su incor­ poración en el régimen de Promoción, comprendidas en los límites que se esta­ blezcan; d) Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable, organizativo y social sobre la materia de su competencia; para lo cual podrá emprender cursos, conferencias, congresos y/o publicaciones; e) Promover la actualización permanehte y adecuación de la legislación vigente con­ cerniente al sector de la Economía Social y Solidaria; f) Promover conjuntamente con los organismos competentes una política fiscal, tribu­ taria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajado­ res - productores, promotores y organizaciones de la Economía Social g) Relevar y sistematizar periódicamente estadísticas e .información del sector de la Economía Social y Solidaria; h) Promover la asociatividad e integraci9n de productores y consumidores en condi­ ciones o riesgos de ·exclusión económica, social y cultural; i) Facilitar el acceso al financiamiento con fondos propios o por vinculación con otros organismos, a proyectos sustentabl(~s, que se enmarquen dentro de 105 principios descriptos en la presente Ley; 1.~t.~~~) Evaluar y monitorear proyectos socioproductivos viables para su financiamiento y/o [~'/ ,",~\ financiados por acciones emprendidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Ig/ \ ~~\Provincia de Buenos Aires; ¡(j \',', ':'\~> ~\coordinar y vincular su acción con lOS, entes públicos y privados, educativos, pro ¡!::::l ,~<:;",// VI ductivos y financieros; . , ;\ \ ":"J" I ¡) i \ ,).lA,poyar la ~omer~ialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de . , la Economla Social; liY¡ .... --"..., m) Organizar eventos de promoción de las actividades propias de la Economía Social; n) Crear comercializadoras y marcas colectivas, entre otros; o) Promover la creación de centros de producción y de cocinas comunitarias, acordes a las normas bromatológicas que la Provincia establece; p) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación, formulación de proyectos de negocios, gerenciamiento administrativo, comercial y productivo, capital humano, procesos grupales y asociativismo, mejora continua de productos y servicios; q) Promover prácticas protectoras del medio ambiente y de! consumo responsable; r) Realizar seguimiento, evaluación y control de las instituciones inscriptas en el Re­ gistro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Buenos Aires (artículo 12), a fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con sus respectivos objetivos, pudiendo disponer la aplicación de sanciones en caso de de­ tectar inc -prrrrfieñr~~~Ii,'··"~=·'>1 ~G'Sl'ó'o' , '. ES FOTOCOPIA f~El I ~ ,'1· .DEL OmG!!~Al ~ ,. *!. f NORMA G onONA . ~; J. ¡J! . . Je~~ ce DCp3Ii~·iJr.enlo Leyes vConvenios ~~ j§!I ..' , 'SEC¡'Z[TARIA LEl.?j\L y ~~~ , . TECNiCI\ . Provincia de nuenos Aires 1052 14650 s) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la Economía Social; t) Asesorar y asistir en los alcances del régimen de promoción que establece esta ley, ARTicULO 7°: la Autoridad de Aplicación estará asistida por un Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria, el cual estará integrado por. 1) tres (3) funcionarios representantes de áreas gubernamentales de ministerios y/u organismos provinciales definidos en el reglamento de la presente ley; 2) dos (2) miembros del Poder Legislati­ vo, uno por la Cámara de Diputados, y uno por la Cámara de Senadores; 3) tres (3) miembros integrantes de organizaciones, foros o redes de la economía social, con re­ conocida trayectoria en la materia; 4) un (1) miembro del sector académico, de reco­ nocida trayectoria en la materia; 5) dos (2) representantes de municipios de la Provin­ cia de Buenos Aires 6) un (1) representante del Banco de la Provincia de Buenos Ai­ res. El Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria será dirigido y represen­ tado por un Presidente designado entre sus miembros y de acuerdo a lo que ,disponga la reglamentación. ARTICULO 8°: En cada Sección Electoral funcionará un Consejo Regional de la Eco­ nomía Social y Solidaria, a fin de favorecer el diálogo político y el diseño y monitoreo de políticas tendientes al desarrollo de ,la' economía social en la Provincia de Buenos Aires, entre el Estado Provincial, los Estados Locales, las organizaciones sociales, los .~--~. sectores productivos, instituciones educativas y otros actores de la Economía Social y / ~~OV/-1'0; , Solidaria. ~~-81.:? ~ /~' '\«'~ . ¡;:¡ ~ RTicUlO 9°: La Autoridad de Aplicación constituirá los Consejos Regionales de la @ Gonomía Social y Solidaria, promoviendo su integración por los legisladores y legis 15 ¡;loras de la Provincia de Buenos Aires, Intendentes Municipales, representantes de \\~ O, Concejos Deliberantes, funcionarios provinciales con funciones en el Municipio y ~ \ r presentantes de las organizaciones de la Economía Social, que se describen en el :' ículo 3°. , 9"ARTíCUlO 10: la Autoridad de Aplicación promoverá una Política Fiscal, Tributaria y Previsional que procure la formalización y seguridad social de trabajadores, producto­ res·, promotores y organizaciones de la Economía Social. ARTíCULO 11: La Autoridad de Aplicación ejercerá control y auditará los fines y usos de los beneficios fiscales y financieros que otorgare el Estado Provincial. ARTicULO 12: Créase el "Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires", donde se inscribirá a todas las entidades y/o personas que formen parte de la actividad caracteri~ada como Economía Social, cuyas activida­ des se enmarquen dentro de los prinCipios descriptos en el artículo 2° ae la presente Ley. la Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la organización del mismo y esta­ blecerá el procedimiento de inscripción, actualización y control. Este registro se articu­ lará con el Registr.o de la Agricultura Familiar y el Registro de Efectores del Monotribu­ too Social, ya existentes. la reglamentac'lón deberá respetar, entre los requisitos a cumplirse para integrar dicho registro, la efectiva actuación conforme a los principios de la economía social. El Registro de Efectores deberá relevar y sistematizar periódi­ camente estadfsticas e información del seGtor de la Economía Social. 146501052 GOO·, ..1:: OH" AC''> ~f\¡ h.~ ¡ ~ . "t.; . ~ ,}~.p f;'<~ f" ~ ~ .~" ,,,J , ARTIcULO 13: El Estado Provincial otorgará a todas las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren debidamente registradas en el "Registro de Efectores de la Econo­ mía Social de la Provincia de Buenos Aires" y en el "Registro Nacional de Efectores", exención impositiva en los tributos provinciales de ingresos brutos y de sellos por las actividades que realicen en el marco de la presente ley, sujeto al cumplimiento de los procedimientos que a tal fin establezca la ARBA. ARTICULO 14: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promoverá una política de compras y contrataciones del Estado, en las distintas reparticiones de la Provincia pa­ ra la provisión de bienes y servicios que priorice a los inscrIptos en el Registro de Efec­ tores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires, incorporando hasta un cinco por ciento (5%) de las adquisiciones anuales del Estado Provincia!. ARTfcULO 15: Modiffquese el segundo párrafo del artículo 25 Bis de la Ley 7.764 constituyendo el siguiente párrafo: "Asimismo, como mínimo el quince por ciento (15%) de las contrataciones deberá recaer en micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendimlentos registrados en el Registro Provincial de Efectores de la Economía Social y Solidaría de la Provincia de Buenos Aires, así como en consorcios y otras for­ mas de colaboración integradas por las mismas, conforme lo determi'ne la reglamenta­ ción" h .' ' ,\~OVl,tc'" . t.'~~4' \,.ARTfcULO 16: Incorpórese como apartado u) del inciso 3 del artículo 26 de la Ley N° "ir'"( '\ ~\7.764, el siguiente-párrafo: "Las contrataciones de bienes y/o servicios que previo in /€ ~::,~orme del Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria, se celebren con perso íS.· :'::\'. ,~'as físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro de Efectores de la Eco I~ /.:'>~:¡. ~9'omia Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires". 1-'. t\:"..:(, ffl)f ¡\ \ \ ~·t~/ ~~RTlcULO 17: Créase el Fondo de Financiamiento para la Promoción de la Economía \ \ ?ocial y Solidaria que estará destinado a apoyar, auspiciar, fomentar y ejecutar las po ~} )I~ticas públicas implementadas por elConiSejo Provincial de Economía Social y Solida na. . Este Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación, debiendo incor­ porarse en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones correspondientes. Se integrará a partir de los siguientes recursos: a) Los aportes del Tesoro Provincial y otras asignaciones de recursos que fije anual­ mente la Ley de Presupuesto, o ley~s ~speciales; b) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, PrOVincial y/o Muni­ cipal, y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados; c) Los recursos que le destin.en leyes nacionales y provinciales; d) El producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuer­ den de conformidad a la presente ley, y cualquier otro ingreso derivado de las acti­ vidades autorizadas al organismo de aplicación por la presente Ley; e) El importe que resulte del cero coma cinco (0,5%) por ciento de (as utilidades netas por juegos y apuestas del Instituto Provincial de Loterfa y Casinos. El Instituto Pro­ vincial de Lotería y Casinos deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) dfas del mes siguiente al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley; W"",n' """"",,~-"M-"'l ES FOTOCOPIA. FIEL D[::,l. (;jHiG~N!!4.l ~¡()Pil/;A G CRONA J~t: [j~ Deaarl21llerrto LCj'8S y Convenios SEci,{ETi\Rll\ LEC:lr'\L y TÉCNICA Provincia de Bllenm, Aires 1052 14650 f) los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades; g) Fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas, nacionales o internacionales. h) los fondos provenientes de contrataciones y prestaciones de servicios a organis mos públicos e instituciones privadas.: ARTIcULO 18: la Autoridad de Aplicación podrá disponer de hasta el diez por ciento (10 %) de los recursos que conforman este fondo para afrontar gastos de equipamien­ to y funcionamiento de las políticas públicas implementadas en el marco de la Econo­ mía Social. ARTíCULO 19: los Municipios deberán adecuar las normas municipales referentes a la promoción de la Economía Social y Solidaria, a los fines de adherir a Ir presente ley. ARTíCULO 20: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente, garantizando su inmediata aplicación. ARTíCULO 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 0-3058/12-13 c. JUAN GABRIEL MARIOTTO PRESIDENTE Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires Dr. ANUEL EDUARDO ISASl CRETARIO LEGISLATIVO Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires 1 Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable legislatura e la / Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a os. os días del mes de Octubre del año dos mil catorce. 1 REGIS'lIDIDA Pajo el InúmeroI ; I i CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCO;E:N'TA (14.,50) ! : 1 .VISTO ·110 actuado en el expediente N° 2166-3509/14, Gorrespondient~a las actuaciones legislativas 0-3058/12-13,; y 25 HOV 2014LA PLATA, 1052 FEDERICO OCAMPo I ; /v -. -·,c. " nCla ~ SECRETARIA LEGALy, B TÉCNICA.: f P ovincia de Buenos f\ires ¡ • . i 1 ,----;--~.~. , ..~' . . ···.·CQNS Dj::RANDO: Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyeo¡t6de ley, sancionado 'por la Honorable Legislatura el día 2 de octubre de 2,01.4 y :comunliG.a~o al Poder Ej~cutivo el día 1.0 d~ 'noviembredel ~ismo año, a tra~éS del,Cual seprdplCla crear el Sistema de Promoción y Desarrollo' de la Economla SocIal y Sdlidaiade laProvinciade Buenos Aires; QUe el referido sistema tiene por objeto,: entre otros, constru¡r una política Púhlica integrada y articulada de la Economía 809ial'y Solidaria en toda la , .• pri?vr+a, fortalecer el trabajo y reconocer la Importancl,adel sector, propiciar la movili1ad social ascendente, incentivar valores sociales basados en la igualdad y la jLístiCij so~ial, y b,rindar capacitación y asesoramiento destinado a mejorar los procesos , de org¡nización, de producción y de comercialización de los, productos de la economía social; . Que en tal marco, se crea un Consejo Provincial que asistiré1 a la Autorid~d de Aplicación, Consejos Regionales en cada sección electoraryel,I'Registro de EfH~Tes eje la ~conom,iaSociql y SoUdaria de la Pr~v¡nci'lde BÜ~nos' Aires" e~tabl .(~Iendose aSlmlsrno dlverso~ .beneflclos para, :aquellosque resulten 'alcanzados . ,,.' '. '. . . '. . i, i 1 ' \,;~i/e.. 0/ecalúHJ' :1'" . ..... . '. . "'f$diMola14!!llaeRf!J' ~l:e4' ',[',<" '. . .. ) -:-: g¡,t/~ ~8ca/it1()' ' $()6,.Moiá: d'e !J8aeao:J' "'~e4 . ) 1052 14650 por el ámbito de aplicación de la norma y la creación de un Fondo de Financiamiento para la Promoción de la Economla Social y Solidaria; Que es dable destacar que este Poder Ejecutivo acompaña toda herramienta tendiente a contribuir al desarrollo económico de la Provincia y la inclusión de sectores vulnerables en la cadera productiva; Que, ~n este sentido, debe resaltarse que existen en esta jurisdicción provincial diversas políticas públicas, y programas que persiguen similares objetivos a, los previstos en el proyecto sancionado por la Honorable Legislatura; Que, entre otros, se puede citar la Ley W 13.673, de adhesión a la Ley Nacional W 26.117, que declara de Interés Público Provincial el "Programa Nacional de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economfa Socíal", destinado a las personas físicas o grupos asociativos de, bajos recursos que se organicen en torno a la gestión de autoempleo en un marco de economía social; el Programa "Huertas Bonaerenses", cuyo objeto es incentivar la participación activa de la. '. . . comunidad en la producción de alimentos a t,ravés de la generación de organizacion~s solidarias y recuperar la cultura del trabajo y, el desarrollo local; y el Programa "Mercados Populares", dirigido a promover estrategias de comercializaC?ión asociativas , . 10cales/reQionales de acuerdo a las necesidades y potencialidades de cada localidad, favoreciendo procesos participativos; Que para el caso resulta relevante señalar que la Provincia He encuentra implementando la Ley. "ALAS" N° 13.136, que precisamente tiende al desarrollo y fomento de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia; Mi FEDER1CO aCAMPO t\j~w~IJ~~~~7-i~~~'~.. ~;~ro OfiCial.1 SÉCR~1Af;;!;\ LEGAL y TÉCNICA Provincia ele Buenos Aires. .. ...,............'.,..:' 1052 9'tdé", ~ec¡¿áD(J" g¡.~6:.tA()/á ¿- g¡¡aM-()$' $&.;f. 14650 Que de manera similar"a la iniciativa en análisis, dicha ley prevé la creación de Consejos Locales Económicos Sociales, el establecimiento de un Registro de Beneficiarios y el otorgamiento de beneficios a quienes se encuentran comprendidos en el régimen; Que, la existencia de múltiples normas tendientes a regular una misma matería muchas veces resta eficacia e incluso dificulta su correcta implementación; Que en función de ello, se estima conveniente generar una instancia de diálogo que posibilite su articulación y permita optimizar los recursos que se destinen al efecto; FEDERICOOC po ¡rector eJe Req)::;(ro OfIcial"" SEC:~~~~;i:;I~~~(~GALy rov)ncia de BuenosAires: '---"~=', Que consElcuentemente deviene necesario proceder a la promulgación de la iniciativa y disponer la creación de una Comisión Especial, integrada por representantes de las áreas involucradas, que se abocará a articular los mecanismos adecuado~ para su implementación; " Que han tomado intervención los Ministerios de Jefatura de Gabinete de. , Ministros, de Economía, de ,Trabajo, de Gobierno, de Asuntos Agrarios, de la Producción, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aj'res, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires·, el Institl.;to " ' Provincial de Lotería y Casinos y la Ci;Jntaduría General de la Provincia; Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2° de la Constitución Provincial; '" -.}.J\/ Por ello, ~\'.oo~ f!~~\~ ~\~.-:,...,...,,-' \". """""-:'"O-'¡'':lo jl.l. ~\~.~: ( .-c <7i~". 1 "O~)." ~<r1J ::~~ .~- -. f:f1a'e/' r$eca/il1f)" fftot1..Mor.á tÚ !J8atJ/l·{),¡".J4í¡.fM . 10-52 14650 , El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTíCULO 1°, Promulgar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 2 de octubre del año 2014, al que hace referencia .el Visto del presente. ARTíCULO 2°~ Crear una Comisión Especial que tendrá por objeto articular los mecanismos necesarios para posibilitar la efectiva implementación de la ley promulgada en el artículo precedente. ARTíCULO 3°. Establecer que la C~misión Especial creada estará integrada por: un(1) representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, un (1) representarJte del Ministerio dEl Economía, un q) representante del Ministerio de Trabajo, un (1) representante del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, un (1) representante del Ministeri~ de Asuntos Agrarios, un (1) reP.resentante del' Ministerio de Gobierno y u.n (1) representante delMinisteriQ de Desarrollo Social. A tal efecto, los titulares de los citados Ministerios deberán proceder a su designación a través del acto administrativo correspondiente. ~My '~~ " ~ :i1 ~ ~ iió~tor d~~ F..~:~;i::·,:Jtl ()¡ici~1 SECF\ET/\:~I/\ LEGALv TÉCNICA rovincia de Buenos Aires , . •"",-.~~",....,rtl""" ~fl~".".~,,*~I'Jl!l'PlQtlt~¡~~I:,<;,lo;.&,sIWd".tWIJ!r~~l>1tri'll'l!:II(¡f<'~.'·~'~,," \:I' .......:--::,. ~tt'e/' r$'eCUÚlJO' $o..,,-rAc/á (/g" flIUOM¡J'$e.j' 14650 Asimismo, se invita a la Honorable Legislatura a integrar la referida Comisión Especial mediante la designación de seis (6) miembros, tres (3) por cada Cámara, designados por sus respectivos Presidentes. ARTÍCULO 4°. Establecer que el desempeño de los integrantes de la Comisión será liad honorem". ARTíCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura ~e Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINB,A~ Cumplido, archivar. ~CRETON° 1052 "'~~~SG\OU L d dela~ Go 01' . Aires PlOlllncia de Buenos

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