Ley Nº 137 - Prohíbe la caza de lobito de río y nutria de mar
Made 1994-05-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- hunting/capture, seasons, protection of species, biodiversity
Where to read it
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Text
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LEY Nº 137 FAUNA - LOBITO DE RIO Y NUTRIA DE MAR: PROHIBICION DE CAZA, COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION EN EL AMBITO PROVINCIAL. Sanción: 15 de Abril de 1994 Promulgación: 03/05/94 D.P. Nº 1056 Publicación: B.O.P. 09/05/94 Artículo 1º.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización del lobito de río o huillín (nombre científico Lutra Provocax) y la nutria de mar o chungungo (nombre científico Lutra Felina). Artículo 2º.- El régimen sancionatorio, en caso de contravención de la presente norma, es el "Régimen de Contravenciones" aplicable a la materia que regula la Ley Provincial Nº 55. Artículo 3º.- La Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación, en conjunto con los organismos pertinentes, establecerá las excepciones a la prohibición que prevé el artículo 1º de la presente Ley, por razones de conservación o interés científico, siempre que no pusieren en peligro la subsistencia de las especies. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.