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Laws of Argentina

Ley Nº 13.952 - Creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Productos Derivados del Arroz

Made 2019-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
cereals/grains/rice, policy/planning, business/industry/corporations, subsidy/incentive, agricultural commodities, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Productos Derivados del Arroz LEY 13.952 SANTA FE, 28 de Noviembre de 2019 Boletín Oficial, 3 de Febrero de 2020 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPS0013952 Sumario arroz, Santa Fe, Actividades económicas LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en la Provincia el "Programa para el fomento y desarrollo de productos derivados del arroz" (el "Programa"). ARTÍCULO 2.- El Programa creado por esta ley tiene por objeto: a) Promover, ejecutar e impulsar el diseño y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos u operaciones comerciales tendientes a la radicación, creación o ampliación de plantas industriales que otorguen valor agregado a productos derivados del arroz; b) Fomentar el financiamiento y contribuir subsidiariamente con las PyMES en la adquisición de equipamiento y maquinarias de trabajo; c) Fomentar la exportación de arroz y sus productos derivados; d) Promover y facilitar toda acción tendiente al crecimiento y expansión sustentable de la producción de arroz y su industrialización; e) Fomentar la investigación, estudio, elaboración y ejecución de proyectos tendientes a lograr un mejor posicionamiento estratégico de productos derivados del arroz; f) Capacitar mediante cursos de actualización y perfeccionamiento a empresarios, profesionales, técnicos y operarios involucrados en la producción e industrialización del arroz; y g) Difundir la información sobre los beneficios del consumo de productos derivados de arroz. ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente ley las organizaciones y empresas industriales, comerciales y de servicios cuya actividad genera impacto en la cadena productiva del arroz y cuyo ámbito de actuación y domicilio se encuentran dentro del territorio de la Provincia. ARTÍCULO 4.- El Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación del Programa que se crea por esta ley y debe: a) Crear en su ámbito una comisión técnico asesora y dictar su reglamento interno; y b) Crear un Registro de los beneficiarios del Programa. ARTÍCULO 5.- El Registro creado por la autoridad de aplicación debe incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Datos que identifiquen a las personas humanas o jurídicas según los registros efectuados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; b) Sistema fiscal impositivo provincial y nacional que operan; c) Nómina de personal inscripto, de carácter permanente o temporal; y d) Toda la información necesaria a los efectos del cumplimiento del objeto del Programa que dispone la reglamentación. ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios del Programa deben inscribirse en el Registro y presentar en forma anual, dentro de los ciento veinte (120) días del cierre de ejercicio, el balance económico, en la forma y con los procedimientos que se establecen en la reglamentación. En el caso de personas humanas que no se encuentran obligadas a presentar estados contables en los términos del Código Civil y Comercial, la reglamentación debe establecer la documentación a presentar en cada caso. ARTÍCULO 7.- Financiamiento. El Programa se financia con los siguientes recursos: a) Partidas presupuestarias; b) Aportes del Estado Nacional o interprovinciales; y c) Donaciones, legados y contribuciones destinadas a tal fin. ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Programa en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial. Las partidas se ajustan anualmente a los valores económicos y financieros proyectados. ARTÍCULO 9.- Los saldos resultantes de las partidas presupuestarias previstas en el artículo 8 que no lleguen a ejecutarse, se suman a las partidas que oportunamente establezca el Presupuesto Anual de la Administración Provincial, del año siguiente. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes FIRMANTES

Ley Nº 13.952 - Creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Productos Derivados del Arroz · Nelum