Ley Nº 13.935 – Acceso Gratuito al Agua de Red Apta para el Consumo Humano
Made 2019-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Santa Fe
- Subjects
- Food and nutrition, Water
- Keywords
- potable water, right to water, human rights
Where to read it
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Acceso Gratuito al Agua de Red Apta para el Consumo Humano LEY 13.935 SANTA FE, 28 de Noviembre de 2019 Boletín Oficial, 24 de Enero de 2020 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPS0013935 Sumario agua potable, Santa Fe, Derecho administrativo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ACCESO GRATUITO AL AGUA DE RED APTA PARA EL CONSUMO HUMANO ARTÍCULO 1 - Objeto. Los establecimientos radicados en la Provincia que detentan autorización por parte de la autoridad competente para realizar actividades de prestación de servicios de venta de comidas y bebidas al público, ya sea en forma permanente, discontinua u ocasional, que cuenten con el servicio de agua de red apta para el consumo humano, deben disponer para sus clientes el acceso gratuito al agua mediante una jarra de mesa u otro receptáculo, garantizando el derecho humano al agua. ARTÍCULO 2 - Acceso gratuito al agua de red. En los establecimientos dependientes de los distintos órganos de poder del Estado provincial, sus organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y todo otro sujeto de derecho que éste integre, se debe disponer de bebederos u otro dispositivo de acceso gratuito al agua de red, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos que asistan a esos lugares. ARTÍCULO 3 - Promoción del uso de agua de red. En las convenciones, congresos, conferencias, seminarios, reuniones y demás actividades cuya organización involucre a organismos dependientes del Estado de la Provincia, se debe promover el uso de agua de red con preferencia a todo otro tipo de agua tratada para consumo humano. ARTÍCULO 4 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud o el área que en el futuro lo reemplace en sus funciones. ARTÍCULO 5 - Funciones. En caso de verificarse el incumplimiento de los preceptos de la presente, la autoridad prevista en el artículo 4 de esta ley deberá, previa sustanciación del sumario administrativo pertinente, aplicar las sanciones que pudieren corresponder. ARTÍCULO 6 - Campañas de difusión. La Autoridad de Aplicación debe difundir los alcances y beneficios de la presente, así como promover el consumo de agua segura de red y los beneficios asociados a ella a través de campañas gráficas y audiovisuales. ARTÍCULO 7 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes FIRMANTES