Ley Nº 13.372 - Apruébase el Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Santa Fe
Made 2013-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Santa Fe
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- forest management/forest conservation, environmental impact assessment (EIA), land clearing, sustainable use, ecosystem conservation
Where to read it
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REGISTRADA BAJO EL Nº 13372 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : MAPA DE ORDENAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS ARTÍCULO 1.- Apruébase el Mapa de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la provincia de Santa Fe, que forma parte de la presente como Anexo conforme la cartografía por departamento y con la indicación de partidas parcelarias que se acompañan, en los términos y a los fines de cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 12366 y Ley Nacional Nº 26331. ARTÍCULO 2.- En aquellos Departamentos en los que la superficie de Bosques de los sectores rojos y amarillos igualen o superen el quince por ciento (15%) de la superficie departamental, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar planes de emprendimientos productivos sustentables, previo estudio de Impacto Ambiental y según la normativa vigente. ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer de asistencia económica a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en forma anual y por un monto máximo a determinar oportunamente en el correspondiente presupuesto. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción serán la Autoridad de Aplicación del Ordenamiento de los Bosques Nativos y deberán reglamentar en el término de ciento veinte (120) días los procedimientos para la aplicación progresiva del mismo, como así también organizar y actualizar, el ordenamiento de esta ley. ARTÍCULO 5.- A los efectos de la implementación del artículo 4º, la Secretaría de Medio Ambiente y el Ministerio de la Producción, deberán constituir un Consejo Consultivo Provincial con la participación de las entidades y/u organizaciones representativas de los productores de las distintas zonas establecida. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. Firmado: Luis Daniel Rubeo – Presidente Cámara de Diputados Jorge Henn – Presidente Cámara de Senadores Jorge Raúl Hurani – Secretario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco – Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 DIC 2013 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Rubén D. Galassi – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.