Ley Nº 127 - Suspensión de actividad minera metalífera
Made 2014-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Chubut
- Subjects
- Environment, Mineral resources
- Keywords
- pollution control, precautionary principle, mining, sustainable development
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los principios ambientales preventivos, precautorios, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional, establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, en la actividad minera metalífera, como así también: a) Garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales. b) Proteger los recursos hídricos. c) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos. d) Asegurar la conservación de la diversidad biológica. e) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente. f) Posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. g) Minimizar los riesgos ambientales. h) Prevenir la posibilidad de emergencias ambientales. i) Remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Artículo 2º.- Suspender en todo el territorio provincial el inicio de cualquier actividad minera metalífera de primera categoría, establecidas en el inciso (a) del artículo 3º del Código de Minería Nacional, por el término de ciento veinte (120) días a partir de sancionada la presente Ley.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá promover, organizar, pautar y garantizar el debate sobre la minería, en todo el territorio provincial.
Artículo 4º — Establecer que previo al inicio de la actividad del aprovechamiento minero metalífero,
Artículo 4º.- Establecer que previo al inicio de la actividad del aprovechamiento minero metalífero, deberá contarse, obligatoriamente, con licencia social. Para ello se deberá utilizar el mecanismo de Consulta Popular vinculante, previsto en la Ley XII Nº 6 (antes Ley Nº 4564), abarcando la región o localidades afectadas por el proyecto de exploración.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY Secretario Legislativo Presidente Honorable Legislatura Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut