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Laws of Argentina

Ley Nº 12.788 - Declara Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas a las islas, bancos y aguas ubicadas en bahía Blanca

Made 2001-11-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, water resources management, management/conservation

Where to read it

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Text

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  1. LEY 12.788 Declara Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas de conformidad a la categorización prevista por Ley 10907 a las Islas, Bancos y Aguas ubicadas en Bahía Blanca. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárase Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas, de conformidad a la categorización prevista por la Ley 10.907 a las Islas, Bancos y Aguas ubicadas en la Bahía San Blas, Anegada y Unión del partido de Patagones, con una superficie de tierras fiscales. Art. 2º - La Reserva Natural quedará delimitada por el polígono resultante de la unión de las líneas imaginarias establecidas de la siguiente manera: Al Norte por el paralelo 39º 50’S desde la línea de costa hasta el meridiano de 62º 00’W, al E por una línea que surge de unir los siguientes puntos: Intersección del paralelo 39º 50’S con el meridiano 62º 00’W. Intersección del paralelo 40º 10’S con el meridiano 61º 48’W. Intersección del meridiano 61º 48’W con el paralelo 40º 30’S. Intersección del meridiano 62º 10’W con la línea proyectada desde el Faro Segunda Barranca. Al Sur por una línea proyectada desde el Faro Segunda Barranca hasta el meridiano de 62º 10’. Al Oeste por la línea de costa del paralelo 39º 50’S hasta el Faro Segunda Barranca. Para la fijación de los presentes límites se tomó como base la carta geográfica H-213 del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina. Art. 3º - Declárase Refugio de Vida Silvestre a una franja de cuatro kilómetros al Oeste de la línea de costa desde el paralelo 39º 50’S hasta el de 40º 30’S y desde este último hasta el meridiano 62º 30’ siguiendo este meridiano hacia el Sur hasta el paralelo que pasa por el Faro Segunda Barranca y por el mismo hasta la costa. Art. 4º - Serán de aplicación a la presente las normas previstas en la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 218/94. Art. 5º - Derógase la Ley 10.492 y el Decreto 6.591/88. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 2.717 La Plata, 23 de noviembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (12.788). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación

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