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Laws of Argentina

Ley Nº 12.247 - Declara Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Arroyo “El Pescado”

Made 1999-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, water resources management, environmental impact assessment (EIA), pollution control, basin/catchment/watershed, freshwater pollution, inland waters, management/conservation

Where to read it

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  1. LEY 12.247 Declarándose a la Cuenca del Arroyo El Pescado, Pasaje protegido de Interés Provincial. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art. 1º Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Arroyo El Pescado, desde su nacimiento en el partido de La Plata, entre las calles 612 y la Ruta Provincial 36, hasta su desembocadura en el Río de La Plata, entre el Balneario Bagliardi y el Balneario Municipal de La Balandra en el partido de Berisso. Art. 2º: El objeto de esta declaración es conservar el arroyo El Pescado como un recurso hídrico libre de contaminación y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia, manteniendo sus condiciones naturales actuales. Art. 3º: Las autoridades municipales arbitrarán los medios en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades provinciales brindarán el asesoramiento técnico necesario para la consecución de los fines previstos por esta Ley. Art. 4º Toda modificación al régimen parcelario y la realización de toda obra pública o privada deberá ser autorizada por la autoridad municipal correspondiente, previa presentación de la parte interesada de una evaluación de impacto ambiental. Esta evaluación deberá contemplar que la obra no alterará las condiciones del Arroyo, ni las características del paisaje, ni de su fauna o su flora autóctona. Art. 5º El procedimiento y requisitos de la evaluación de impacto ambiental será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Con tal fin se tendrá especialmente en consideración: a) La realización de loteos y división de tierras. b) La instalación de establecimientos industriales o comerciales. c) El uso de agroquímicos y pesticidas contaminantes. d) El vuelco de efluentes cloacales, industriales, patológicos o domésticos sobre el Arroyo. e) La realización de canalizaciones. f) El uso extractivo del suelo. g) Toda otra actividad que tienda a perturbar los fines específicos de la presente Ley. Art. 6º Será nula toda autorización que no cumpla estrictamente con la evaluación ambiental que acredite el cumplimiento de los fines conservacionistas de la zona. Art. 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente H. Senado José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. Cámara Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. Cámara Diputados REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (12.247) E. M. Raimondi

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