Ley Nº 110 – Créase el Programa de Repoblamiento de los Ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y sus tributarios con especies nativas de peces
Made 2013-08-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- stock enhancement/repopulation, freshwater fishes, fishery management and conservation, inland fisheries, aquatic animals
Where to read it
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LEY XVI – N° 110 CAPÍTULO I CREACIÓN DEL PROGRAMA - OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- Institúyese el Programa de Repoblamiento de los Ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y sus tributarios con especies nativas de peces. ARTÍCULO 2.- Es objetivo general de la presente Ley contribuir a la preservación de la diversidad genética de la ictiofauna nativa de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y sus correspondientes tributarios y el mejoramiento genético de aquellas especies destinadas a la piscicultura comercial. ARTÍCULO 3.- Son objetivos específicos de la presente Ley: a) asegurar la producción de alevines pertenecientes a especies de la ictiofauna nativa; b) repoblar los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y sus correspondientes tributarios; c) fortalecer la piscicultura comercial; e d) impulsar acciones complementarias. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL PROGRAMA - ACCIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 4.- Las actividades tendientes al logro de los objetivos que establece la presente Ley se desarrollan en la Estación de Piscicultura e Hidrobiología, “Parque Ecológico El Puma” de la localidad de Candelaria. ARTÍCULO 5.- El programa creado por la presente Ley procede a: a) realizar estudios hidrobiológicos y de las pesquerías de las diferentes especies de los ríos que se mencionan en el Artículo 1; b) efectuar capturas de reproductores y mantener los planteles de peces; c) desarrollar la crioconservación de semen de especies nativas de peces; y d) establecer el repoblamiento en los ríos y tributarios mencionados. ARTÍCULO 6.- La ejecución del Programa de Repoblamiento de los Ríos Paraná, Uruguay e Iguazú está acompañada por las siguientes acciones complementarias: a) mejorar genéticamente las especies nativas destinadas a la piscicultura comercial; b) producir alevines pertenecientes a especies de la ictiofauna nativa; c) implementar un plan de monitoreo y control del presente programa; d) formar recursos humanos en la materia; e) diseñar un ordenamiento de las pesquerías; y f) promocionar la pesca deportiva, como medio para enriquecer la oferta turística de la Provincia. CAPÍTULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 7.- Son Autoridades de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio del Agro y la Producción y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia, a través de la Coordinación de Acuicultura y Desarrollo Pesquero y de la Estación de Piscicultura e Hidrobiología respectivamente, en los términos que establece el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los siguientes recursos: a) partidas que anualmente se asigna al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia; b) donaciones y legados; y c) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados. ARTÍCULO 9.- Autorízase a las autoridades responsables de la ejecución del programa creado por la presente Ley a suscribir con autoridades, organizaciones de la sociedad civil y organismos provinciales; nacionales e internacionales los convenios que constituyan al logro de sus objetivos. ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.