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Laws of Argentina

Ley Nº 11.347 - Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos

Made 1992-10-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina · Buenos Aires
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, organic waste, waste disposal, hazardous substances, hazardous waste, waste management, waste non-domestic sources, transport/storage

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1°: El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos, será regido exclusivamente por la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

  2. Artículo 2°: A los efectos de la presente ley, deberá entenderse por: Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, el agua, o la atmósfera; que sean generados con motivos de la atención de pacientes(diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios o seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

  3. Artículo 3°: El poder Ejecutivo Provincial fijará oportunamente el órgano de Aplicación de la presente ley.

  4. Artículo 4°: El órgano de Aplicación, establecerá a los efectos de esta ley, Regiones Sanitarias y Centros de Despacho, transferencia y/o disposición final de los residuos.

  5. Artículo 5°: El órgano de Aplicación coordinará la actividad de los Organismos Públicos y/o Privados que generen residuos patogénicos, pudiendo conceder o concesionar su tratamiento, transporte y/o disposición a       Entidades Privadas.

  6. Artículo 6°: El Organo de Aplicación designará la Entidad u Organismo que tendrá a su cargo el Registro y clasificación de los residuos a efectos de esta Ley, con el fin de posibilitar un mejor contralor y cumplimiento de la misma.

  7. Artículo 7°: Autorízase al Organo de Aplicación a celebrar Convenios con organismos Nacionales, Provinciales y municipales, en el marco de lo dispuesto en esta Ley.

  8. Artículo 8°: Serán pasibles de las penes que imponga el Código de Faltas, sin perjuicio de otras accesorias que establezca la Reglamentación, los Organismos o Entidades que transgreden disposiciones de la presente ley.(Vetado por decreto n°3232/92)

  9. Artículo 9°: El poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta(60) días de promulgación.

  10. Artículo 10°: Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente ley.

  11. Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Bs.As., en la ciudad de la plata, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. OSVALDO JOSE MERCURI file:///D/HTML/arg19434.htm[14.01.2025 19:19:30] EcoWeb - Ley 11347 (Buenos Aires - Argentina) Presidente H.C.de Diputados  Manuel Eduardo Isasi Secretario C.C.D.D RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente H.Senado Jorje Alberto Landau Secretario H.Senado Registrada bajo el N° oncemil trescientos cuarenta y siete (11.347).     file:///D/HTML/arg19434.htm[14.01.2025 19:19:30]

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