Ley Nº 11.347 - Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos
Made 1992-10-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina · Buenos Aires
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, organic waste, waste disposal, hazardous substances, hazardous waste, waste management, waste non-domestic sources, transport/storage
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Text
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Artículo 1°: El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos, será regido exclusivamente por la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2°: A los efectos de la presente ley, deberá entenderse por: Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, el agua, o la atmósfera; que sean generados con motivos de la atención de pacientes(diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios o seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.
Artículo 3°: El poder Ejecutivo Provincial fijará oportunamente el órgano de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: El órgano de Aplicación, establecerá a los efectos de esta ley, Regiones Sanitarias y Centros de Despacho, transferencia y/o disposición final de los residuos.
Artículo 5°: El órgano de Aplicación coordinará la actividad de los Organismos Públicos y/o Privados que generen residuos patogénicos, pudiendo conceder o concesionar su tratamiento, transporte y/o disposición a Entidades Privadas.
Artículo 6°: El Organo de Aplicación designará la Entidad u Organismo que tendrá a su cargo el Registro y clasificación de los residuos a efectos de esta Ley, con el fin de posibilitar un mejor contralor y cumplimiento de la misma.
Artículo 7°: Autorízase al Organo de Aplicación a celebrar Convenios con organismos Nacionales, Provinciales y municipales, en el marco de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 8°: Serán pasibles de las penes que imponga el Código de Faltas, sin perjuicio de otras accesorias que establezca la Reglamentación, los Organismos o Entidades que transgreden disposiciones de la presente ley.(Vetado por decreto n°3232/92)
Artículo 9°: El poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta(60) días de promulgación.
Artículo 10°: Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Bs.As., en la ciudad de la plata, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos. OSVALDO JOSE MERCURI file:///D/HTML/arg19434.htm[14.01.2025 19:19:30] EcoWeb - Ley 11347 (Buenos Aires - Argentina) Presidente H.C.de Diputados Manuel Eduardo Isasi Secretario C.C.D.D RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente H.Senado Jorje Alberto Landau Secretario H.Senado Registrada bajo el N° oncemil trescientos cuarenta y siete (11.347). file:///D/HTML/arg19434.htm[14.01.2025 19:19:30]