Ley Nº 102 - Creación del Programa Red de Municipios Ambientales
Made 2009-10-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Environment
- Keywords
- governance, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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LEY XVI - º 102 (Antes Ley 4505) ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Red de Municipios Ambientales, que tiene a su cargo la articulación de las relaciones institucionales con los municipios para el desarrollo conjunto de políticas ambientales, de acuerdo a las prioridades que fije el organismo de aplicación. ARTÍCULO 2.- El Programa Red de Municipios Ambientales se constituye para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) objetivo general: impulsar la adopción de políticas públicas ambientales como eje principal del accionar de los gobiernos municipales en conjunto con sus comunidades; b) objetivos específicos: 1. difundir y promover la estrategia del Programa Red de Municipios Ambientales; 2. informar y orientar a los municipios acerca de las estrategias de promoción del ambiente que se definan como políticas de Estado del Poder Ejecutivo Provincial; 3. coordinar la capacitación técnica en los municipios que demanden asistencia para la implementación y fortalecimiento de la estrategia; 4. propiciar el intercambio de experiencias e información entre los miembros asociados de la Red de Municipios Ambientales; 5. fomentar el uso de los sistemas de información para la evaluación, seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas; y 6. articular e intercambiar experiencias con otras redes afines y complementarias, tanto nacionales como internacionales. ARTÍCULO 3.- Los compromisos asumidos para integrarse al Programa Red de Municipios Ambientales implican: 1. priorizar el tema ambiental y la calidad de vida en la gestión de gobierno municipal; 2. propiciar y promover la implementación de políticas públicas ambientales que contemplen los criterios básicos de la estrategia de la Red de Municipios Ambientales; 3. impulsar la sanción de ordenanzas municipales que otorguen marco legal a la estrategia de la Red de Municipios Ambientales; y 4. convocar a las organizaciones de la sociedad civil a constituir un consejo local para realizar un diagnóstico participativo, fijar prioridades y establecer los compromisos. ARTÍCULO 4.- La estructura organizativa del Programa Red de Municipios Ambientales está conformada por: a) unidad coordinadora: integrada por un representante del Poder Ejecutivo Provincial que tiene a su cargo la dirección de la unidad y por un (1) representante de cada micro región de la Provincia de Misiones. En todos los casos se designa un (1) representante titular y uno (1) alterno. La unidad coordinadora elabora su propio reglamento interno; b) coordinación operativa: queda a cargo del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo como organismo de aplicación. Esta debe garantizar la asistencia técnica necesaria en al menos los siguientes temas: biodiversidad, ozono, cambio climático, desertificación, producción limpia y consumo sustentable, gestión de la contaminación, tratamiento de los residuos sólidos urbanos, gestión ambiental de los recursos hídricos, impacto ambiental y desarrollo, ordenamiento, planificación y gestión territorial. Esta coordinación también tiene a su cargo la difusión y articulación operativa para invitar a los municipios y que éstos manifiesten su adhesión para formar parte de este programa. ARTÍCULO 5.- La Unidad Coordinadora acredita a los municipios que hayan adherido como miembros de la Red de Municipios Ambientales, de la siguiente manera: a) la unidad coordinadora otorga la acreditación como miembro titular a aquellos municipios que hayan cumplido con los siguientes requisitos: 1. creación de un Consejo local, formalmente constituido e integrado por los diversos sectores y actores sociales de la municipalidad y la sociedad civil; 2. formulación de un plan de trabajo que se elabora para orientar las actividades del consejo local una vez definidos los problemas ambientales de la comunidad; y 3. ejecución del plan como resultado del trabajo de organización, planificación e implementación con el objetivo de dar respuesta a los problemas identificados y priorizados por la comunidad. ARTÍCULO 6.- Una vez aceptado el ingreso a la red como miembro titular, el municipio ingresante suscribe al programa como garantía y compromiso de cumplimiento de los objetivos, procedimientos y requisitos para integrar la red. ARTÍCULO 7.- Cuando en los municipios se produzcan cambios en la administración municipal, la nueva gestión debe comunicar a la unidad coordinadora de la red su intención de continuar perteneciendo a la misma. ARTÍCULO 8.- La Coordinación Operativa debe asistir a los municipios, cuando así lo solicitaren sus autoridades, en los siguientes temas: a) asesoramiento y capacitación técnica por parte de especialistas; b) asistencia a la gestión y el desarrollo del ordenamiento territorial con acceso a información, logística u otros recursos necesarios; c) asistencia y capacitación en formación de proyectos para la captación de recursos financieros; d) intercambio de información tendiente a la prevención de desastres naturales; e) diseño y elaboración de proyectos y planes de contingencia, mitigación y coordinación en casos de desastres o emergencias ambientales; f) asesoramiento y apoyo en programas de fiscalización y control por parte de los municipios en las cuestiones derivadas de la presente Ley; g) transferencia de tecnología; h) acceso a información actualizada; y i) proveer de base de datos para el intercambio y difusión de experiencias locales. ARTÍCULO 9.- El organismo de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, quien administra los recursos de origen provincial, nacional o que provengan de la cooperación internacional que se destinen para el cumplimiento de los objetivos enunciados. ARTÍCULO 10.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.