Ley Nº 10.401 - Ley sobre caza comercial de nutrias
Made 1989-04-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- rodents, hunting/capture
Where to read it
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Text
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LEY 10.401 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en las Municipalidades en la oportunidad y Partidos que estime convenientes, las siguientes funciones y servicios referidos a la caza comercial de la nutria: a) Expedición de licencias de caza comercial. b) Inscripción de establecimientos productores de nutria. c) Extensión de tenencias guías de cueros de nutria a establecimientos productores, que serán provistas por el Ministerio de Asuntos Agrarios. d) Fiscalización de la caza comercial de la nutria, a cuyo efecto ejercerán las atribuciones previstas en el Decreto-Ley de Faltas Agrarias 8.785/77 y su Reglamentación. ARTICULO 2°: Las funciones delegadas por el artículo 1° se ejercerán de conformidad con las normas del Código Rural y sus disposiciones reglamentarias, y con las pautas que establezca el Ministerio de Asuntos Agrarios. ARTICULO 3°: La delegación de funciones que se autoriza por el artículo 1°, incisos a) y d) y que se formalizará por convenio, lo será sin perjuicio de su ejercicio por el Ministerio de Asuntos Agrarios, quien llevará en cada caso un registro zonal de existencias de la especie y podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, prohibir o suspender temporariamente la caza del animal. ARTICULO 4°: Los importes que perciban las Municipalidades de tasas por los servicios que se delegan se distribuirán en las proporciones que establezca el convenio respectivo. El porcentaje correspondiente al Ministerio de Asuntos Agrarios será depositado por los Municipios en la cuenta "229/7 - Tesorería General de la Provincia - Fondo Agrario Provincial - Ley 8.404". El convenio establecerá asimismo su plazo de duración. La inobservancia por parte de las Comunas de las pautas de manejo y conservación de la fauna a que se refiere el artículo 2°, será causal para la inmediata rescisión del convenio respectivo. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y seis.