Ley Nº 10.355 - Declara de interés público la protección ambiental y el uso óptimo, responsable y racional de los recursos naturales
Made 2016-06-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Córdoba
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- basin/catchment/watershed, freshwater pollution, inland waters, water resources management, pollution control
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Anterior Siguiente Declaración de interés público la protección ambiental y el uso óptimo, responsable y racional de los recursos naturales LEY 10.355 CORDOBA, 15 de Junio de 2016 Boletín Oficial, 0 de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPO0010355 Sumario interés público, protección del medio ambiente, Córdoba, Derecho civil, Derecho ambiental La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: Declárase de interés público la protección ambiental y el uso óptimo, responsable y racional de los recursosArtículo 1°. naturales en todas sus variantes, conforme los , susartículos 240 y 1970 del Código Civil y Comercial de la Nación concordantes y demás normativa vigente y aplicable, del espacio físico o franja de terreno colindante a todo curso de agua, a partir de la línea de ribera de que se trate y extendido hasta los treinta y cinco metros contados desde esa base. parte 0,[Contenido relacionado] La restricción al dominio establecida en el artículo 1° de esta Ley tiene por propósito resguardar el equilibrioArtículo 2°. ecológico de los ámbitos y entornos referidos, sin pretender el Estado Provincial compartir o menoscabar el derecho de propiedad o la posesión de que se trate. En caso de tratarse de cursos de agua que atraviesen un radio municipal o comunal, las autoridades localesArtículo 3°. no podrán dictar norma alguna que altere o relativice la restricción al dominio consagrada por el presente cuerpo legal. La presente Ley es de orden público.Artículo 4°. El Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro lo reemplace es laArtículo 5°. Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 6°. Firmantes OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA