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Laws of Argentina

Ley Nº 10.267 - Creación del Fondo de Emergencia por Inundaciones

Made 2015-03-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Córdoba
Subjects
Environment, Water
Keywords
hazards, flood, special fund

Where to read it

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Text

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  1. Creación del Fondo de Emergencia por Inundaciones LEY 10.267 CORDOBA, 11 de Marzo de 2015 Boletín Oficial, 13 de Marzo de 2015 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPO0010267 Sumario inundación, catástrofe, daños y perjuicios, Bienestar social, Derecho civil LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Créase el "Fondo de Emergencia por Inundaciones" como cuenta especial con afectación total y especí ficaArtí culo 1. a reparar daños derivados de las inundaciones que afectan el territorio provincial, sea para la asistencia a damnificados o para reconstrucción de la infraestructura. El Fondo de Emergencia por Inundaciones se integrará con los ingresos provenientes de:Artí culo 2. a) Los aportes del Tesoro de la Provincia de Córdoba que se destinen al efecto; b) Las sumas que enví e el Estado Nacional en concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), subsidios o créditos con asignación espec ífica para afrontar los daños producidos por el temporal; c) Los créditos nacionales o internacionales que se obtengan a los fines del Fondo, y d) Donaciones, legados y todo otro ingreso o recurso de origen público o privado -nacional o internacional que se destine al mismo. El Ministerio de Gestión Pública es el encargado de la administración del Fondo de Emergencia porArtí culo 3. Inundaciones en los términos del art ículo 11 -último párrafo- de la Ley N. 10155, a cuyo fin contará con la asistencia de la Secretar ía de Control y Auditor ía, la cual centralizará los requerimientos de los Ministerios de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, de Infraestructura, y de Desarrollo Social. Las contrataciones de obras, bienes o servicios en el marco de la presente Ley se deben realizar por elArtí culo 4. procedimiento de subasta electrónica, siendo aplicable a las mismas las disposiciones procedimentales de la Ley N. 10155, en cuanto fueren compatibles con la presente, facultándose al Ministerio de Gestión Pública a dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para adecuar dicho procedimiento al tipo de contratación de que se trata y a lo dispuesto en la Ley N. 8614. Cuando en el procedimiento de subasta electrónica no se presentaren ofertas o cuando las presentadas fueren inadmisibles o inconvenientes, luego de dos perío dos de lances -como mí nimo- se podrá realizar la contratación en forma directa, en los términos del artí culo 7 -último párrafo de la Ley N. 8614 o la normativa que corresponda aplicar, según se trate de obras, bienes o servicios. parte 3,[Contenido relacionado] El Fondo de Emergencia por Inundaciones también atenderá las contrataciones que se hubieran realizadoArt culo 5. para afrontar las consecuencias dañosas derivadas de las catástrofes climáticas acaecidas. Créase la Comisión de Seguimiento y Control de la Ejecución del Fondo de Emergencia por InundacionesArtí culo 6. que estará integrada por representantes de los bloques que componen la Legislatura Provincial, con mayorí a de la oposición, la cual tiene amplias facultades de información relacionadas con su función, así como la potestad de estar en lí nea durante los procesos de subasta electrónica. Comun íquese al Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 7. Firmantes ALICIA MÓNICA PREGNO.- VICEGOBERNADORA PRESIDENTA LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA

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