Ley Nº 10.161 - Crea el Régimen de Promoción para el Desarrollo del Plan Ganadero Entrerriano
Made 2012-09-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Entre Ríos
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- agricultural development, policy/planning, cattle, animal production, special fund
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LEY Nº 10.161 Promulgada: 20 de Septiembre de 2012 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- Créase un Régimen de Promoción para el Desarrollo del Plan Ganadero Entrerriano, que se regirá por la presente Ley y que tendrá por objetivos: a) Desarrollar en forma equilibrada la cadena de producción pecuaria en sus eslabones estratégicos, a saber: producción primaria, industrialización y comercialización; b) Promover un cambio de concepto, actitud y tecnología de la cadena ganadera de producción de carne, leche y productos derivados del ganado menor; c) Generar las condiciones adecuadas para la diversificación y el crecimiento económico productivo de la actividad ganadera en toda su cadena de valor; d) Aumentar la productividad física a partir del uso racional de los recursos naturales, tecnológicos y financieros; e) Optimizar el nivel de ocupación derivado de las actividades económicas de la cadena de valor ganadera; f) Brindar capacitación técnica y asistencia financiera para incrementar la eficiencia de los procesos productivos, mejorar los aspectos sanitarios y fortalecer la organización del sector; g) Promocionar la integración del productor en las etapas de procesamiento y comercialización de la materia prima mediante el fomento del asociativismo, la asistencia y participación directa del Estado en la cadena de valor; h) Desarrollar estrategias de intervención pública en los mercados oligopsónicos a fin de favorecer a los pequeños y medianos productores y al consumidor, incluyendo la creación, asistencia y fortalecimiento de las empresas de propiedad pública especialmente relacionadas con el agregado de valor a la producción primaria; i) Favorecer el acceso de los productores a las herramientas disponibles a nivel provincial, nacional e internacional que conlleven a la mejora en el negocio de la cadena de valor pecuaria; j) Implementar un plan estratégico para el desarrollo de la ganadería en islas; k) Promover la cadena de valor en producción derivada del ganado menor (carne, leche, lana); l) Concientizar al sector productivo ganadero respecto de la aplicación de tecnologías apropiadas a cada ambiente y situación coyuntural; m) Recuperar el rol de la ganadería como factor de progreso de las economías familiares; n) Rescatar y revalorizar las capacidades humanas del sector. LEY Nº 10.161 Promulgada: 20 de Septiembre de 2012 ARTÍCULO 2º.- Créase el “Fondo Especial para el Desarrollo del Plan Ganadero Entrerriano” el cual se conformará con los siguientes recursos: a) El reembolso o recupero directo o indirecto de los créditos y asistencias reintegrables otorgadas por el Estado Provincial que fueron atendidos oportunamente con aportes no reintegrables provenientes de convenios suscriptos entre la provincia de Entre Ríos y organismos públicos nacionales para fomentar el desarrollo del Plan Ganadero Entrerriano, vigentes o en ejecución a la fecha de vigencia de la presente Ley; b) Las donaciones o legados debidamente autorizados; c) Las sumas que se obtengan en el futuro en carácter de recupero directo o indirecto de préstamos al sector ganadero financiados con aportes no reintegrables obtenidos por la provincia de Entre Ríos a través de convenios con organismos nacionales o internacionales con destino al financiamiento de las acciones del referido Plan; d) Las sumas que se obtengan en carácter de recupero directo o indirecto con motivo del otorgamiento de préstamos al sector ganadero provincial financiados con recursos del Fondo que se crea por intermedio de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Los recursos que integren el Fondo Especial para el Desarrollo del Plan Ganadero Entrerriano serán depositados o transferidos a una cuenta corriente específica que girará en la entidad crediticia que actúe como Agente Financiero de la Provincia bajo la denominación “Fondo Plan Ganadero Entrerriano” y que será administrada por el Ministerio de Producción con los siguientes destinos: a) Solventar programas de capacitación para explotaciones ganaderas de producción de leche y carne; gestión de ganado menor y desarrollo de las sucesivas etapas de la cadena de valor; b) Desarrollar el programa de “Crédito Ganadero Solidario”, para la producción de carne y leche; c) Financiar el programa de “Crédito para Compra y/o Retención de Vientres”, a efectos de mejorar la eficiencia del stock ganadero bovino mediante el incremento del número de vientres y la oferta de carne para abastecer el mercado interno y externo; d) Atender el programa de “Crédito para crianza del Ternero Overo”, para productores cuya actividad principal sea la producción de leche a fin de aumentar el período de retención del ternero macho para su comercialización en el mercado, favoreciendo el incremento de oferta y con ello generar un impacto favorable sobre los precios de venta al consumidor; e) Solventar el programa de “Integración de las Cadenas de Valor” mediante el fortalecimiento de las empresas vinculadas a la producción, transformación, industrialización y comercialización de leche y carne; f) Financiar el programa de “Producción de ganado menor –porcinos, ovinos, caprinos”, para la inversión en genética y condiciones sanitarias y económicas de fomento a pequeños y medianos productores; LEY Nº 10.161 Promulgada: 20 de Septiembre de 2012 g) Desarrollar planes para la mejora sanitaria de las explotaciones ganaderas, de su producción, procesamiento y comercialización; h) Brindar asistencia a productores afectados por contingencias climáticas, para afrontar desastres y/o emergencias por sequía, inundaciones y otros siniestros no previsibles y que por su intensidad afecten el desarrollo normal de la actividad ganadera. ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Producción, a establecer las asignaciones específicas de los recursos que integran el Fondo Especial para el Desarrollo del Plan Ganadero Entrerriano, conforme los destinos previstos precedentemente y exceptúaselo del cumplimiento del Artículo 2º in fine de la Ley Nº 9.967, para el otorgamiento de aportes reintegrables a la empresa de propiedad estatal mayoritaria COTAPA S.A., por única vez y hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000=.-), financiados exclusivamente con el recupero de los fondos provenientes de aportes nacionales o internacionales previstos en el Artículo 2º de la presente Ley”. ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 15 –Ministerio de Producción- el cálculo de recursos y las autorizaciones de gastos que pudieran emerger de la presente Ley, debiendo incorporar tales modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto para ejercicios venideros. ARTICULO 6º.- De forma. Sala de Sesiones. Paraná, 12 de septiembre de 2012. JOSE ORLANDO CACERES PABLO NICOLAS MENDOZA Presidente H. Cámara Senadores Vicepresidente 1º H. Cámara Diputados a/c Presidencia MAURO G. URRIBARRI NICOLAS PIERINI Secretario H. Cámara Senadores Secretario H. Cámara Diputados