Ley Nº 1.526 - Modifica la Ley de Ministerios en lo relativo al Ministerio de la Producción y Ambiente
Made 2008-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Formosa
- Subjects
- Livestock, Environment, Land and soil, Cultivated plants
- Keywords
- institution, governance
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
2.- Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de caza.
3.- Entender en la preservación y administración de los parques, reservas y monumentos naturales.
4.- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
5.- Entender en la organización de sistemas efectivos, tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales para incrementar la producción de los recursos naturales de la Provincia, en el área de su competencia, mediante convenios de colaboración y otras formas de integración de dichos sistemas.
6.- Entender en la realización de estudios y conservación de suelos e intervenir en los de agua, tendientes a lograr el mayor aprovechamiento de las fuentes naturales, compatibilizando planes y programas provinciales, regionales y nacionales.
7.- Entender en todo lo relacionado con la fauna provincial.
8.- Entender en la aplicación de las normas sobre contaminación ambiental en el área de su competencia.
9.- Entender en la realización de estudios de localización de centros de explotación forestal con avanzada tecnología de producción.
10.- Intervenir en la determinación de la política agropecuaria, de recursos naturales y económica global de la Provincia.
11.- Intervenir en los sistemas de créditos rurales, formulando propuesta en función, principalmente, de la capacidad de trabajo y la solvencia moral de los beneficiarios.
12.- Intervenir en la elaboración de planes de regadío y de electrificación rural, en materia de su competencia.
13.- Intervenir en la elaboración de las normas sobre contaminación ambiental, en el área de su competencia y, fundamentalmente, su prevención contra los desastres ecológicos, tendiendo a su minimización.
14.- Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normatización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales y de caza.
15.- Intervenir en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de caza.
16.-Intervenir en la fijación de todo tipo de mecanismo de regulación y promoción de las exportaciones e importaciones en el área de su competencia.
17.- Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales.
18.- Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes al fomento de la promoción del comercio interior y exterior de los productos primarios provinciales.
19.-Intervenir en la asistencia a las comunidades rurales y productores agropecuarios, mediante el asesoramiento tecnológico y la investigación.
20.- Intervenir en la elaboración de sistemas de promoción de la industrialización y comercialización de productos agropecuarios y forestales que aseguren la defensa del consumidor.
21.- Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas, venta o concesión de tierras, en especial en zonas de influencias de obras hidráulicas, a fin de asegurar su equitativa distribución.
22.- Intervenir en la promoción de formación de cooperativas agropecuarias.
23.-Intervenir en la adopción de medios para la defensa de los cursos de agua, anegamiento y zonas inundables e insalubres.
24.- Intervenir en la fijación de la política hídrica en el ámbito provincial.
25.- Intervenir en la promoción de las investigaciones científicas y tecnológicas sobre la base de un enfoque moral de su aplicación.
26.- Intervenir en la elaboración e implementación del régimen de reservas, venta o concesión de tierras en el ámbito provincial.
27.- Entender e intervenir en casos de epidemia, pandemia, etc. de flora y fauna.
28.- Diseñar, entender e intervenir en las políticas actuales o futuras vinculadas a la calidad ambiental; como en todo lo relativo a la evaluación, prevención, estudios, registro, control y aplicación de sanciones sobre actividades que puedan generar impactos ambientales y eventuales contaminaciones en los diferentes recursos naturales o bien sobre la salud de la población, originadas por actividades comerciales, productivas, industriales o de servicios, alentando la promoción de prácticas amigables con el ambiente en sus diversas formas y modalidades". Art. 2º.- Modifícase el artículo 10 del Título VI, el que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 10.- Depende funcionalmente del Ministerio de la Producción y Ambiente, el Instituto de Colonización y Tierras Fiscales". Art. 3º.- Deróganse el Decreto-Ley Nº 1270/83, la Ley 778 y normas legales dictadas en su consecuencia. La competencia de la Corporación de Desarrollo de Formosa (CODEFOR), será ejercida por las distintas áreas que conforman el Ministerio de la Producción y Ambiente. El patrimonio y personal del mismo, serán transferidos al citado Ministerio. Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Formosa, el dieciséis de octubre de dos mil ocho. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional