Ley Nº 1.432 - Agréganse los artículos 296 bis y 296 ter del Código Procesal Penal, en tema de abigeato
Made 2004-04-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Formosa
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock
- Keywords
- offences/penalties
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Text
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L E Y N° 1432 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 296 bis del Código Procesal Penal, el siguiente texto: "En los casos de hurto o robo de ganado mayor o menor y/o hurto de productos separados del suelo o de máquinas, o de instrumentos de trabajo dejados en el campo y/o como robo con intimidación o violencia en las personas, la exención de prisión o excarcelación se concederán bajo caución real", a fin de garantizar el daño causado. Art. 2º.- Incorpórase como artículo 296 ter del Código Procesal Penal el siguiente texto: "En los casos previstos por el artículo 296 bis la caución real será determinada por el Juez en un monto, sin que afecte garantías constitucionales, equivalente al doble de veces del valor de plaza de los efectos hurtados y/o robados", para el caso que el imputado haya sido procesado con anterioridad por igual delito, la caución real se cuadruplicará al valor del bien, aunque el antecedente judicial este pendiente de resolución judicial. Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de abril de dos mil cuatro. Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO / Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA Secretario Legislativo / Presidente Provisional