Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Ley Nº 1.370 - Crea la Comisión Multisectorial de Emergencia del Río Pilcomayo

Made 2002-08-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Water
Keywords
river basin institution, basin/catchment/watershed, governance, inland waters, institution, hazards

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Provincia de Formosa Ley 1370 Artículo 1°.- Declárase la emergencia en materia hídrica y ecológica en toda la cuenca del río Pilcomayo, el Bañado La Estrella y sus cursos de agua subsidiarios. Art.2°.- Créase la Comisión Multisectorial de Emergencia del río Pilcomayo la que estará conformada por siete (7) legisladores designados por la Cámara de su seno, respetando en su conformación la representación de las distintas fuerzas políticas que la componen; y por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial designados por el Gobernador o el funcionario en el cual el mismo delegue tal facultad. El número de integrantes de la Comisión podrá ser ampliado por la misma, mediante la convocatoria a representantes de Organizaciones No Gubernamentales, cuyo objetivo principal sea la protección y promoción del medio ambiente y cuya sede principal se encuentre en la provincia de Formosa; otras organizaciones, asociaciones o personas, físicas o jurídicas de la Provincia o que desarrollen su principal actividad en ésta y se hallen en condiciones de aportar propuestas destinadas a lidiar con la emergencia declarada por la presente ley. Dicha Comisión deberá ser conformada en el término de quince (15) días. Art.3°.- Las Misiones y Funciones de la Comisión se referirán a la búsqueda de soluciones a la problemática integral del río Pilcomayo y su cuenca, el Bañado La Estrella y su cuenca y todos los cursos de agua subsidiarios de estos sistemas hídricos. Para el cumplimiento de tales funciones tendrá facultad para llamar a sus sesiones a todo funcionario o persona que pudiere corresponder , realizar gestiones ante todos los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, encargar estudios y dictámenes, organizar reuniones, eventos o audiencias públicas, efectuar publicaciones o campañas de concientización, y en general realizar todos los actos tendientes al cumplimiento de su objetivo y a la superación de la emergencia que la presente ley declara. Art.4°.- La Comisión creada por esta ley gestionará su participación, a través de por lo menos tres (3) de sus miembros, en todas las reuniones, acciones y/o decisiones que se lleven a cabo en todos los ámbitos donde se trate la problemática del río Pilcomayo. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

Ley Nº 1.370 - Crea la Comisión Multisectorial de Emergencia del Río Pilcomayo · Nelum