Ley Nº 1.247 - Prohíbe la elaboración, comercialización y uso de detergentes no biodegradables
Made 1980-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- cleaning agents/detergents, offences/penalties, inspection, pollution control
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Text
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Ley Nº 1247 PROHIBESE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y USO DE DETERGENTES NO BIODEGRADABLES. POSADAS, 17 ABRIL DE 1980 BOLETIN OFICIAL, 19 de Abril de 1980 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 1 INCISO I-I- DE LA INSTRUCCION 1/77 DE LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Prohíbese en el ámbito de la Provincia de Misiones, la elaboración, comercialización y uso de detergentes no biodegradables. ARTICULO 2.- La degradación biológica de los tensioactivos aniónicos deberá ser como mínimo del 80%, lo cual se medirá conforme a la técnica establecida en la Norma Iram 25610. ARTICULO 3.- La "Dirección de Ordenamiento Ambiental", con la periodicidad que juzgue conveniente, y mediante muestreos que practicará en la etapa de elaboración, comercialización y uso industrial de detergentes, efectuará la verificación del porcentaje del producto biodegradable que contengan, debiendo proceder al comiso de los productos que no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, sin derecho a resarcimiento alguno, y a la sanción de los responsables con una multa de hasta $10.000.000. (DIEZ MILLONES DE PESOS), que se graduará según la gravedad del caso. *ARTICULO 4.- Nota de Redacción (Artículo omitido). ARTICULO 5.- El monto establecido en el artículo anterior se actualizará en el momento de aplicación de la multa según el Indice de Precios Mayoristas no Agropecuarios calculados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). ARTICULO 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 1980. ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, dése a publicidad y cumplido ARCHIVESE. FIRMANTES PACCAGNINI.