Ley Nº 1.206 - Prohíbe en jurisdicción provincial del curso del Río Bermejo la pesca comercial con mallón de red, explosivos u otros procedimientos de captura masiva
Made 1996-09-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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Text
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LEY N° 1206 La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Prohíbese en jurisdicción provincial del curso del río Bermejo, la pesca comercial con mallón de red, cualquiera fuera la medida de éste, explosivos u otros procedimientos de captura masiva. Art. 2°.- La prohibición establecida en esta Ley no comprende la pesca de subsistencia o deportiva, realizada en la forma y con las limitaciones establecidas en la Ley provincial N° 305 y sus normas reglamentarias. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y adoptará las medidas necesarias a efectos de su cumplimiento, notificando las mismas a las autoridades nacionales que corresponda. Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración con su similar de la Provincia del Chaco, "ad referéndum" de esta Honorable Cámara. Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archivese. Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis. VIRGILIO LIDER MORILLA/FLORO ELEUTERIO BOGADO Secretario Legislativo/Presidente Nato