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Laws of Argentina

Ley Nº 1.202 – Adhesión a la Ley nacional Nº 26.873 sobre promoción y concientización pública de la lactancia materna

Made 2017-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Tierra del Fuego
Subjects
Food and nutrition
Keywords
breastfeeding/infant food, nutrition, gender

Where to read it

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  1. Anterior Siguiente PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.873, PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA ACERCA DE LA IMPORTANCIA DE LA LACTANCIA MATERNA. LEY 1.202 USHUAIA, 15 de Diciembre de 2017 Boletín Oficial, 11 de Enero de 2018 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPV0001695 Sumario Poder Ejecutivo Provincial, adhesión provincial, ley nacional, promoción de la lactancia materna, Ministerio de Salud, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Derecho constitucional, Salud pública, Tierra del Fuego La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.873, PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA ACERCA DE LA IMPORTANCIA DE LA LACTANCIA MATERNA. CREACIÓN DE LA SEMANA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA LACTANCIA MATERNA CAPITULO I ADHESIÓN Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la ,Artículo 1°.- Ley nacional 26.873 Promoción y Concientización pública acerca de la importancia de la Lactancia Materna, teniendo por objeto su regulación. CAPITULO II SEMANA PROVINCIAL DE LA LECHE MATERNA Concientización. Establécese la primera semana de agosto de cada año como "Semana Provincial de laArtículo 2°. Lactancia Materna" en concordancia sobre lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debiéndose realizar campañas de concientización y difusión sobre estos beneficios. CAPITULO III ESPACIO AMIGO DE LA LACTANCIA MATERNA Espacio Físico. Establécese en el ámbito provincial público y privado la obligatoriedad de un espacio físicoArtículo 3°. exclusivo denominado Espacio Amigo de la Lactancia Materna, que esté especialmente acondicionado y facilite la lactancia o extracción de leche materna promoviendo la comodidad, privacidad y el clima adecuado para el amamantamiento. Será identificado en forma rápida y visible con una calcomanía en su exterior con el logo internacional de la lactancia materna. La autoridad de aplicación contará con la potestad de determinar la obligatoriedad en dependencias del ámbito público y privado evaluando cada caso en particular. Comisión Reguladora. La autoridad de aplicación convocará bajo su órbita a representantes de organismosArtículo 4°. estatales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de profesionales de la salud, cámaras de comercio, Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE), Unión Industrial Fueguina (UIF) para conformar una Comisión Reguladora Multisectorial, ad-honorem, que determine la correcta aplicación de esta ley aportando información, sin carácter vinculante sobre la temática a fin de establecer la estrategia para el cumplimiento de los objetivos prescriptos. CAPITULO IV FORMACIÓN SANITARIA Capacitación. El Poder Ejecutivo deberá informar y capacitar a los agentes de salud, promotores sociales,Artículo 5°. madres y cuidadores acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia natural promoviéndola, en forma exclusiva, hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta los dos (2) años de vida con el agregado de alimentos complementarios como forma óptima de alimentación para su crecimiento. CAPITULO V AUTORIDAD DE APLICACIÓN Plan Integral de Promoción, Protección y Concientización. El Ministerio de Salud de la Provincia será laArtículo 6°. autoridad de aplicación de esta ley y coordinará con el Ministerio de Salud de la Nación la aplicación de un Plan Integral de Promoción, Protección y Concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años. La autoridad de aplicación normará y fiscalizará los espacios físicos destinados para tal fin. Instrumentación. La autoridad de aplicación instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de estaArtículo 7°. ley facilitando el amamantamiento o extracción de leche materna de acuerdo a los lineamientos y pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Alianza Mundial por la Lactancia Materna (WABA). Sanciones. Facúltase a la autoridad de aplicación a establecer una escala de sanciones para los casos deArtículo 8°. incumplimiento de las disposiciones de esta ley debiendo observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad garantizando el legítimo derecho de defensa. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días.Artículo 9°. Plazos. Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días para la implementación de la presente ley.Artículo 10. Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a los términos de la presente ley.Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 12. Firmantes OSTA-MARTINEZ.

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