Ley Nº 1.086 (antes 8.162) - Disposiciones para la protección de la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar del Departamento Jáchal
Made 2010 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · San Juan
- Subjects
- Water
- Keywords
- groundwater, surface water, water resources management, basin/catchment/watershed, inland waters
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8162 Se establecen disposiciones para la protección de la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar del Departamento Jáchal. LEY Nº 1086-L ARTÍCULO 1º.- Dispónese la protección de la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar en el Departamento Jáchal, a los efectos de: a) Resguardar el acuífero fuente única de agua subterránea de buena calidad para consumo de la población de la Ciudad de Jáchal. b) Proteger los cursos de agua superficial de la cuenca imbrífera que aporta por infiltración a la cuenca de agua subterránea. c) Evitar el desmejoramiento de la calidad del agua subterránea del Acuífero Pampa del Chañar, por influencia del Río Jáchal o por la actividad humana. ARTÍCULO 2º.- A los efectos de las disposiciones de la presente ley, las coordenadas Gauss Krügger que delimitan la cuenca de agua subterránea son: Norte: 6.685.000; Sur: 6.670.000; Este: 2.532.532; Oeste: 2.525.000. ARTÍCULO 3º.- Todo proyecto u obra a efectuarse en la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar deberá contar con la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), que prevén los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 504-L, priorizando en su contenido los estudios, diagnósticos, análisis y acciones necesarias para la protección del recurso hídrico superficial y subterráneo. ARTÍCULO 4º.- Todo proyecto u obra de explotación de agua subterránea en la Cuenca Pampa del Chañar deberá contar con las investigaciones que efectúen organismos oficiales de reconocida capacidad técnico-científica y que aseguren fehacientemente que dichas obras no afectarán ni la calidad, ni el volumen de agua que fuere necesario para el abastecimiento a la población del Departamento Jáchal. ARTÍCULO 5º.- Los organismos competentes del Estado Provincial deberán regular y controlar las prácticas agrícolas y el uso de agroquímicos, el manejo de residuos sólidos, el vuelco de efluentes industriales y toda otra actividad que pueda significar riesgo de deterioro del recurso hídrico superficial y subterráneo de la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar. ARTÍCULO 6º.- En cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se tendrán en cuenta las medidas de protección previstas en la Ley Nº 606-L, para áreas naturales protegidas en cuanto a los recursos de fauna, flora, patrimonio natural y cultural. ARTÍCULO 7º.- Será organismo de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien deberá coordinar a los efectos de la aplicación de la misma, con el Ministerio de Infraestructura y Tecnología, el Departamento de Hidráulica, Obras Sanitarias Sociedad del Estado, Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico, la Secretaría de Estado de Minería y el Municipio del Departamento Jáchal. Cuando se trate de actividades relacionadas con el aprovechamiento de recursos no renovables, será organismo de aplicación la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y provincial vigente. ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su sanción. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.