Ley I (N° 620) - Creación del Fondo Ambiental Provincial (FAP)
Made 2018-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Chubut
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- special fund, biodiversity
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Anterior Siguiente Creación del fondo ambiental provincial (FAP) LEY I - N° 620 RAWSON, 17 de Abril de 2018 Boletín Oficial, 30 de Mayo de 2018 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPU0000620 Sumario medio ambiente, Derecho ambiental LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DEL FONDO AMBIENTAL PROVINCIAL (FAP) Créase el Fondo Ambiental Provincial (FAP) que tendrá como objetivos globales:Artículo 1°. a) La preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales, y b) La reparación de daños generados al ambiente. El Fondo creado por el artículo anterior estará conformado por un arancel aplicado a cada cajón deArtículo 2°. langostino desembarcado en cada localidad portuaria, cuyo monto será el equivalente en pesos de un dólar estadounidense cotización vendedor del Banco de la Nación Argentina. El monto que resulte de la aplicación del FAP, se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por cientoArtículo 3°. (50%) para la Provincia y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá en función del número de cajones descargados en cada puerto para el municipio correspondiente al mismo. Los objetivos específicos de aplicación de los montos recaudados por el FAP en el porcentaje queArtículo 4°. corresponda a cada municipio, serán destinados al fortalecimiento de las infraestructuras que mitigan los impactos ambientales en el ejido y en aquellos que elevan la calidad ambiental de la ciudad, así como en campañas de concientización y cultura ambiental de los vecinos. Desígnase autoridad de aplicación del presente fondo al Ministerio de Ambiente y Control de DesarrolloArtículo 5°. Sustentable, quien tendrá a su cargo la percepción del arancel, la transferencia a los municipios correspondientes dentro de las cuarenta y ocho horas de ingresados los fondos, y la administración de la parte correspondiente al Poder Ejecutivo Provincial, con destino exclusivo a lo previsto en los artículos 1 ° y 4° de la presente Ley. Los Municipios crearán una cuenta especial para el manejo de los fondos recibidos con destino exclusivo alArtículo 6°. cumplimiento de lo previsto en los artículos 1° y 4° de la presente Ley, con expresa prohibición de cualquier otra asignación. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 7°. Firmantes JACQUELINE CELESTE CAMINOA- Vicepresidente 2°- Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut- DAMIÁN EMANUEL BISS- Secretario Legislativo- Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut