Ley 6330 - Declárase Monumento Natural al Oso Hormiguero Grande
Made 2014-11-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Corrientes
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protection of species, wild fauna, endangered species, hunting/capture, offences/penalties, protection of habitats, wildlife products, biodiversity
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Text
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L E Y Nº 6 3 3 0. 1 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Natural al Oso Hormiguero Grande (Myrmeco phaga tridactyla), con el objeto de evitar su extinción, lograr su conservación y repro ducción. En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en la presente ley, se aplicarán las normas establecidas por la Ley Nº 4.736/93, Decreto Ley 1.555/92 y normativa reglamentaria. ARTÍCULO 2º.- Declárase zona de veda total y permanente para la caza del Oso Hor miguero Grande (Myrmecophaga tridactyla) en todo el territorio de la Provincia de Co rrientes. ARTÍCULO 3º.- Queda expresamente prohibida la posesión de animales cautivos de esta especie, de sus productos y subproductos (cueros, trofeos de animales embalsa mados, etc.), acosamiento, persecución o tránsito de los mismos, con excepción de aquellos autorizados por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 4º.- Se halla exceptuada de lo previsto en el artículo anterior, la activi dad científica tendiente a la conservación, preservación y/o reproducción o en aque llos casos que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban realizarse. En todos los casos, se deberá contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de ser pasible de sanciones previstas en la presente ley. ARTÍCULO 5º.- Las violaciones de la presente ley serán sancionadas con multas hasta mil (1.000) sueldos del Director de Parques y Reservas conforme a la legislación en vigencia y/o privación de la libertad con los alcances establecidos en los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nacional Nº 22.421, Capítulo VIII- De los delitos y sus penas. Las sanciones previstas en la presente norma serán impuestas por disposición de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6º.- Incorpórase a la especie Oso Hormiguero Grande (Myrmecophaga tridactyla) al sistema de la Ley Nº 4736/93. L E Y Nº 6 3 3 0. 2 ARTÍCULO 7º.- De constatarse la existencia de ejemplares de Oso Hormiguero Gran de en campos de particulares, la Autoridad de Aplicación instará la celebración de convenios con los propietarios de los mismos, con el objeto de realizar relevamientos y estudios científicos que permitan conocer sus hábitos en el terreno, y de sugerir medidas de conservación y protección. ARTÍCULO 8º.- Una vez promulgada la presente ley, deberá informarse a la Direc ción de Recursos Naturales, al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente y a la Policía de la Provincia de Corrientes, los que deberán prestar máxima colaboración en relación a las medidas de protección que establezca la Autoridad de Aplicación. Deberá además notificarse de la misma a las siguientes instituciones: Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Ministerio de Turismo de la Nación, Administración de Parques Nacionales, Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia, Universidad Nacional del Nordeste, Fundación Vida Silvestre Argentina, World Wild Life, Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) y Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES). ARTÍCULO 9º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes, u organismo que la suceda o reemplace en el futuro, con la facultad de reglamentar en todos los aspectos que así lo requieran. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Dr. Pedro Gerardo Cassani Dr. Gustavo Adolfo Canteros Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Dra. Evelyn Karsten Dra. María Araceli Carmona Secretaria Secretaria H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senado