Ley 1600 - Procurador municipal en materia ambiental minera
Made 2017-06-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · San Juan
- Subjects
- Environment, Mineral resources
- Keywords
- pollution control, institution, mining, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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ARTÍCULO 1 - Los municipios con actividad minera en su territorio podrán proponer ante el Ministerio de Minería de la Provincia, un Procurador Municipal en materia ambiental minera.
ARTÍCULO 2 - La persona a designar deberá contar con título habilitante en materia minera o ambiental y deberá cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación que al efecto dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3 - La designación como Procurador Municipal en materia ambiental minera, será realizada por instrumento legal de cada municipio en el que se desarrolle actividad minera y deberá ser comunicado fehacientemente a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4 - Las funciones específicas del Procurador Municipal, en cumplimiento de la presente ley, serán ad honórem y determinadas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5 - El ámbito de actuación del Procurador Municipal, será en los yacimientos situados en la jurisdicción departamental a la que representan y en la zona de influencia. La zona de influencia será determinada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6 - Es autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes LIMA-HERRERO