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Laws of Argentina

Ley 14892 - Régimen sobre manejo del fuego, prevención y lucha contra incendios en áreas rurales, forestales e interface

Made 2017-01-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Buenos Aires
Subjects
Agricultural and rural development, Forestry
Keywords
hazards, agricultural land, offences/penalties, local government, fire management, special fund

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  1. ----- --~ 47 W/9~7d ~~~ .@'~ ~d!?/~~g~~ 14892 ~ :J'e> Objeto. La presente ley tienen por objeto establecer las acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego, prevenci6n y lucha contra incendios, en aereas rurales y forestales e interface (donde se conjugan parte rural e infraestructura) en el ambito del territorio de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°. Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicaci6n: a) Actuar como maxima autoridad en todo lo atiente a incendios Forestales y Rurales en el ambito territorial establecido en la presente ley. b) Elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevenci6n y Lucha contra el Fuego en Areas Rurales y/o Forestales. c) Establecer las zonas y epocas de peligro. Elaborar un Mapa de Zonificaci6n de Riesgo de lncendio. d) Fomentar la formaci6n de Consorcios de Prevenci6n y Lucha contra lncendios Forestales y Rurales en el ambito de la Provincia de Buenos Aires, los que deberan estar integrados por Productores y/o Forestadores, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del lugar, incorporando. tambien la figura del guardabosque en su constituci6n. Autorizar, a modo de excepci6n, la utilizaci6n del fuego en quemas controladas y prescriptas. Promover la suscripci6n de convenios con instituciones publicas y/o privadas del ambito comunal, municipal, provincial, nacional que permita el cumplimiento de los objetivos de la presente fey. Fomentar programas educativos de caracter formal y no formal Desarrollar y ejecutar campaiias anuales de prevenci6n de incendios. Promover actividades de investigaci6n y desarrollo de experiencias relativas al Manejo del Fuego areas forestales y Rurales. Velar .po( la recuperaci6n de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se establezcan k) Desarrollar y mantener actualizado un registro para documentar aspectos vinculados a los incendios forestales o rurales. I) lmponer fas sanciones previstas en la presente Ley. ARTICULO 3°. Corresponde a los Municipios, dentro de los ambitos de su ejido urbano y rural, que esten comprendidos en el ambito de aplicaci6n de la presente ley: a) Elaborar los Planes Locales de Prevenci6n contra incendios Forestales o Rurales. b) lntegrar los Planes Locales en el Plan de Protecci6n Provincial contra lncendios Forestales o Rurales. c) Adoptar medidas de prevenci6n de incendios que les correspondan las areas circundantes al casco urbane. d) Promover entre los vecinos la adopci6n de medidas de prevenci6n para protecci6n de sus viviendas y demas bienes. ARTICULO 4°. Presupuesto. Crease el Fonda de Prevenci6n y Lucha contra lncendios en Areas Forestales y/o Rurales. El mismo se integrara con los siguientes recursos: a) Los monies que el Presupuesto general de la Provincia le asigne anualmente. b) Las recaudaciones per multas y sanciones previstas en la presente ley. c) Los recursos no utilizados del Fonda, provenientes de ejercicios anteriores. d) Recursos provenientes de !eyes especiales. e) Donaciones que se reciban de personas fisicas o juridicas, privadas o publicas, destinadas a este Fonda. ARTICULO 5°. El Fonda de Prevenci6n y Lucha Contra lncendios en Areas Forestales y/o Rurales, debera ser utilizado a fines de solventar los programas y acciones tendientes a cumplir los objetivos prescriptos per la presente ley. ARTICULO 6°. A los efectos de la elaboraci6n del Plan Anual de Prevenci6n y Lucha Contra lncendios en Areas Forestales y/o Rurales, la autoridad de aplicaci6n debera convocar a la Direcci6n de Defensa Civil y al Cuerpo de Bomberos Voluntaries y a otro organismo que considere conveniente ARTICULO 7°. El Plan Anual de Prevenci6n y Lucha Contra lncendios en Areas Forestales y/o Rurales tendra en consideraci6n los siguientes aspectos: I .•: Acciones de prevenci6n y lucha contra incendios forestales y rurales. Factores ecol6gicos, ambientales y climaticos. Recursos humanos, tecnol6gicos y equipamientos disponibles y necesarios. Debera incluir la elaboraci6n de un plan de protecci6n provincial contra incendios forestales y rurales. Debera incluir la elaboraci6n de planes municipales de protecci6n contra incendios forestales y rurales Debera incluir la elaboraci6n de planes prediales de protecci6n contra incendios forestales y rurales. Otros que surjan de la implementaci6n de la presente Ley. TICULO 8°. A los efectos de la elaboraci6n del Mapa de Zonificaci6n de Riesgo de cendio la autoridad de aplicaci6n debera tener en cuenta: a) Zonificaci6n per areas de condiciones naturales y productivas semejantes. b) Protecci6n de las aereas naturales y reservas con valores notables y .de excepci6n ecol6gica. c) Coordinaci6n con Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos de los lugares incluidos en los mapas de· Zonificaci6n. ARTICULO 9°. Queda prohibido el use del fuego en el ambito rural y/o forestal, salvo en aquellos cases en que se cuente con autorizaci6n de la Autoridad de Aplicaci6n segun el Articulo 2 incise e de la presente Ley. El use del fuego en violaci6n de esta norma dara lugar a las sanciones previstas en el Articulo 11. 47 ARTICULO 10. Denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algun incendio esta obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad mas cercana. ARTICULO 11. Sanciones. Los infractores a lo establecido en el articulo 9 de la presente Ley, seran sancionados con: a) Apercibimiento b) Multa de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos basicos de la categoria inicial de la Administraci6n Publica de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la responsabilidad penal par la comisi6n de delito. El producido de estas multas sera afectado al Fonda de Prevenci6n y Lucha Contra lncendios en Areas Forestales y/o Rurales c) Perdida de concesiones, privilegios, regimenes impositivos y crediticios. Las sanciones seran aplicables previo procedimiento sumario sustanciado en la jurisdicci6n donde se realiz6 la infracci6n y se regira par las correspondientes normas de procedimiento administrative, asegurando el debido proceso legal. ARTICULO 12. La Autoridad de Aplicaci6n debera elaborar y ejecutar proyectos de asistencia tecnica, institucional y financiera para la recuperaci6n productiva de los directamente afectados par los incendios rurales - forestales. ARTICULO 13. Comunfquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiun dias del mes de diciembre del aiio dos mil dieciseis. 71~~ J Dr. MANUEL MOSCA PRESIDENTE Honorable Cilmara de DiputadoS Provincia de Buenos Aires ~ Ora. CRISTINA Az., • SECRETARIAL GISLATIVA Honorable camar de Diputados Provincia de B enos Aires D-188/15-16 Dr. DANIEL MARCELO SALVADOR PRESIDENTE Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires SEC H dela Provincia de.Buenos Aires 47 I La Plata, 2 3 fNE. 2017 CGmplase, canun:iquese, publ:iquese, dese al Registro y Bolet:in Oficial y arch:ivese. DECRETO ,.,o • 4 7 1, ............................... . Dr. FEDERICO SALVA! Jefe de Glibinete de Ministics Provlncla de Buenos Aires I MARIA EUGENIA VIDAL Gobemadora de le Provincia de Buenos ~ros REGIS':mADA bajo el numero CATORCE MIL OCHOCIEN.l'OS NOVENTA Y 00.S (14.892) .

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